Informamos a los representantes que la entrega de boletas para Bachillerato, se realizará el día Lunes 7 de julio de los corrientes en el horario de 7 a 10 am. La entrega de boletas de Primaria se desarrollará el miércoles 16 de julio de 8 a 12 m
BIENVENIDOS
BIENVENIDOS a este blog que ofrece a la Comunidad Educativa de la U. E. P. Bolívar y Palacios información de interés acerca de los distitos ámbitos de la vida escolar.
viernes, 27 de junio de 2014
viernes, 11 de octubre de 2013
Convocatoria Primera Asamblea Escolar
La Dirección del Plantel convoca a Padres, Madres y Representantes a la Primera Asamblea Escolar a desarrollarse los días:
Les esperamos, es importante su participación.
- Miercoles 16 de octubre a las 7:30 am para Primaria (ese día los estudiantes no tendrán actividades regulares), y
- Viernes 18 de octubre a las 7:30 am para Media General (día en el cual los estudiantes no tendrán actividades regulares).
Les esperamos, es importante su participación.
miércoles, 18 de septiembre de 2013
Inicio año Escolar 2013-2014 Educación Primaria y Bachillerato
El Lunes 23 de Septiembre inician las actividades escolares los alumnos de Primaria, y el martes 1ero. de Octubre inician los alumnos de Bachillerato.
Les daremos la bienvenida para comenzar el año escolar 2013-2014 , sabiendo que con entusiasmo y esfuerzo lograremos alcanzar maravillosos aprendizajes, trabajando en equipo por las metas educativas con la participación activa y creativa de estudiantes, docentes y todo el personal escolar.
Les daremos la bienvenida para comenzar el año escolar 2013-2014 , sabiendo que con entusiasmo y esfuerzo lograremos alcanzar maravillosos aprendizajes, trabajando en equipo por las metas educativas con la participación activa y creativa de estudiantes, docentes y todo el personal escolar.
miércoles, 10 de julio de 2013
Reestructuración de fecha de inscripción
El período de inscripción (para el año escolar 2013-2014) de Primaria y Bachillerato se desarrollará esta semana el jueves 11 y viernes 12 de julio, y la próxima semana desde el lunes 15 hasta el viernes 19 de julio.
Horario: 7:30 am hasta 1:30 pm.
Horario: 7:30 am hasta 1:30 pm.
Graduación de 5to año
¡¡Felicitamos a todos los graduandos de 5to año!!!
La Graduación de 5to año de Ciencias de la Promoción XVII, se planifica para el día miércoles 31 de julio en el Auditorio de Corpoelec en la sede de San Bernardino. Hora: 9 am.
La Graduación de 5to año de Ciencias de la Promoción XVII, se planifica para el día miércoles 31 de julio en el Auditorio de Corpoelec en la sede de San Bernardino. Hora: 9 am.
miércoles, 22 de mayo de 2013
Semana Aniversaria de la U.E.P Bolivar y Palacios.
En la semana Aniversaria realizamos múltiples actividades... donde compartimos amenamente con los estudiantes, docentes y el personal administrativo.
lunes, 29 de abril de 2013
Entrega de boletas 30 de abril
El martes 30 de abril se entregarán boletas a los representantes de los alumnos de primaria y secundaria, en horario de 7:00 am hasta las 10 am. Es importante que los representantes aprovechen la oportunidad de conversar con el docente de aula sobre el desempeño de su representado.
Además tendremos las reuniones del Consejo Educativo a partir de las 8:30 am para formalizar su constitución, tal como lo establece la Resolución 058 del MPPE.
No habrá actividades académicas para primaria ni secundaria.
Además tendremos las reuniones del Consejo Educativo a partir de las 8:30 am para formalizar su constitución, tal como lo establece la Resolución 058 del MPPE.
No habrá actividades académicas para primaria ni secundaria.
Celebración Día de la Independencia
miércoles, 17 de abril de 2013
Celebramos el dia mundial de la salud
Los alumnos de 4to grado compartieron con el alumnado y personal del plantel un valioso mensaje de concientización sobre la importancia de promover el cuidado de la salud.
lunes, 25 de febrero de 2013
II Convocatoria Asamblea de Padres
Se informa que la II convocatoria de la Asamblea de Padres y Representantes será el próximo Viernes 1ero. de marzo de 2013, a las 7 am, los esperamos!!
viernes, 8 de febrero de 2013
Reglamento Interno: Capitulo 1
Resumen
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art.1: Objeto.
El presente Reglamento Escolar rige el funcionamiento, la organización y la convivencia de la vida escolar de la Unidad Educativa Privada Bolívar y Palacios, tiene por objeto establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran este centro educativo, y garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral de calidad que contribuya a su formación como ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, libres, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
Art. 2: Alcance y basamento legal.
Las normas contempladas en este documento rigen para todos los miembros de la U. E. P. Bolívar y Palacios. Este reglamento interno se sustenta en los siguientes instrumentos legales: Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNA), Ley Orgánica de Educación (LOE) y su reglamento general, Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la normativa legal vigente de la UEP Bolívar y Palacios.
Art. 3: Responsables de la aplicación del Reglamento.
Cada persona que integra la Comunidad Educativa es responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; cuyo objeto es que los miembros del Colegio lo asuman y respeten en los diferentes contextos y espacios de la vida escolar y social.
Art. 4: Miembros de la Comunidad Escolar.
El presente Reglamento se aplica a todas las personas que forman la Comunidad Escolar: Alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, consejos comunales, personal obrero, administrativo, docente y directivo. Considerando que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, en consecuencia, en el Centro Educativo al aplicar el este Reglamento, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de edad, etnia, cultura, creencias, religión, pensamiento, raza, género, idioma, conciencia, opinión política, nacimiento, origen social, posición económica o cualquier otra condición del niño, niña, adolescente, de su padre, madre, representante, responsable y trabajadores de la institución.
Art. 5: Deberes de los miembros de la Comunidad:
Todos los miembros de la Comunidad Escolar deben estar en conocimiento de la presente normativa y cumplir con sus respectivos deberes:
- Cumplir la misión de la UEP Bolívar y Palacios que contempla:
Potenciar una educación efectiva y eficaz, dentro del marco de una concepción de valores que genere el proceso enseñanza aprendizaje, donde se desarrolle y formen educando seguros de sí mismos, responsables, solidarios, creativos y reflexivos; así como incentivar en la Comunidad Educativa el espíritu de investigación, la solución de problemas asociados a la búsqueda de una mejor calidad de vida y a la congruencia con su personalidad y proyecto de vida.
- Cuidar el respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
- Mantener una actitud de respeto hacia todas las personas, utilizando vocabulario cónsono al ambiente educativo.
- Velar por la conservación y trato adecuado a los bienes que formen parte de las instalaciones.
- Participar a la autoridad respectiva cualquier comportamiento inadecuado por parte de personas pertenecientes o no a la comunidad escolar.
Art. 6: Derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
Todos los miembros que integran la Comunidad Educativa gozan de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales, las Leyes Orgánicas, Ordinarias, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones existentes que garantizan los siguientes aspectos:
- Contar con un ambiente de estudio, trabajo y esparcimiento seguro, en el cual se resguarde la integridad física y moral de todos los miembros.
- Tener un trato respetuoso por parte de todos los integrantes de la comunidad escolar.
- Ser escuchado en sus solicitudes y requerimientos, siguiendo los canales regulares y obteniendo oportuna respuesta.
- Participar activamente en las actividades educativas, académicas, culturales y sociales que se programen en la Institución, obteniendo información previa y oportuna.
Art. 7: Principio guía.
El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este Manual de Convivencia, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas, y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe considerar:
a) La opinión de los niños, niñas, y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre sus derechos y sus deberes considerando su etapa de desarrollo.
.c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niñas, y adolescente.
Art. 8: Aplicación del Principio guía. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes, y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, en especial aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños. Se les reconoce a todos los niños, niñas, y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el Centro Educativo colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.
Art. 9: Difusión.
Para que este Reglamento, y demás normas especiales logren sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente, y directivo las conozcan y tengan acceso a ellos. El centro debe:
a) Disponer de una copia de este Reglamento Escolar para su uso y consulta del público en la Dirección del plantel.
b) Dar a conocer este Reglamento Escolar a los padres, madres, representantes y responsables.
c) Entregar este Reglamento a docentes, personal obrero y administrativo.
d) Promover espacios de difusión del contenido de este Reglamento Escolar dirigido a todas las personas que integran la Comunidad Educativa.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art.1: Objeto.
El presente Reglamento Escolar rige el funcionamiento, la organización y la convivencia de la vida escolar de la Unidad Educativa Privada Bolívar y Palacios, tiene por objeto establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran este centro educativo, y garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral de calidad que contribuya a su formación como ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, libres, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
Art. 2: Alcance y basamento legal.
Las normas contempladas en este documento rigen para todos los miembros de la U. E. P. Bolívar y Palacios. Este reglamento interno se sustenta en los siguientes instrumentos legales: Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNA), Ley Orgánica de Educación (LOE) y su reglamento general, Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la normativa legal vigente de la UEP Bolívar y Palacios.
Art. 3: Responsables de la aplicación del Reglamento.
Cada persona que integra la Comunidad Educativa es responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; cuyo objeto es que los miembros del Colegio lo asuman y respeten en los diferentes contextos y espacios de la vida escolar y social.
Art. 4: Miembros de la Comunidad Escolar.
El presente Reglamento se aplica a todas las personas que forman la Comunidad Escolar: Alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, consejos comunales, personal obrero, administrativo, docente y directivo. Considerando que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, en consecuencia, en el Centro Educativo al aplicar el este Reglamento, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de edad, etnia, cultura, creencias, religión, pensamiento, raza, género, idioma, conciencia, opinión política, nacimiento, origen social, posición económica o cualquier otra condición del niño, niña, adolescente, de su padre, madre, representante, responsable y trabajadores de la institución.
Art. 5: Deberes de los miembros de la Comunidad:
Todos los miembros de la Comunidad Escolar deben estar en conocimiento de la presente normativa y cumplir con sus respectivos deberes:
- Cumplir la misión de la UEP Bolívar y Palacios que contempla:
Potenciar una educación efectiva y eficaz, dentro del marco de una concepción de valores que genere el proceso enseñanza aprendizaje, donde se desarrolle y formen educando seguros de sí mismos, responsables, solidarios, creativos y reflexivos; así como incentivar en la Comunidad Educativa el espíritu de investigación, la solución de problemas asociados a la búsqueda de una mejor calidad de vida y a la congruencia con su personalidad y proyecto de vida.
- Cuidar el respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
- Mantener una actitud de respeto hacia todas las personas, utilizando vocabulario cónsono al ambiente educativo.
- Velar por la conservación y trato adecuado a los bienes que formen parte de las instalaciones.
- Participar a la autoridad respectiva cualquier comportamiento inadecuado por parte de personas pertenecientes o no a la comunidad escolar.
Art. 6: Derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
Todos los miembros que integran la Comunidad Educativa gozan de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales, las Leyes Orgánicas, Ordinarias, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones existentes que garantizan los siguientes aspectos:
- Contar con un ambiente de estudio, trabajo y esparcimiento seguro, en el cual se resguarde la integridad física y moral de todos los miembros.
- Tener un trato respetuoso por parte de todos los integrantes de la comunidad escolar.
- Ser escuchado en sus solicitudes y requerimientos, siguiendo los canales regulares y obteniendo oportuna respuesta.
- Participar activamente en las actividades educativas, académicas, culturales y sociales que se programen en la Institución, obteniendo información previa y oportuna.
Art. 7: Principio guía.
El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este Manual de Convivencia, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas, y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe considerar:
a) La opinión de los niños, niñas, y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre sus derechos y sus deberes considerando su etapa de desarrollo.
.c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niñas, y adolescente.
Art. 8: Aplicación del Principio guía. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes, y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, en especial aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños. Se les reconoce a todos los niños, niñas, y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el Centro Educativo colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.
Art. 9: Difusión.
Para que este Reglamento, y demás normas especiales logren sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente, y directivo las conozcan y tengan acceso a ellos. El centro debe:
a) Disponer de una copia de este Reglamento Escolar para su uso y consulta del público en la Dirección del plantel.
b) Dar a conocer este Reglamento Escolar a los padres, madres, representantes y responsables.
c) Entregar este Reglamento a docentes, personal obrero y administrativo.
d) Promover espacios de difusión del contenido de este Reglamento Escolar dirigido a todas las personas que integran la Comunidad Educativa.
Reglamento Interno: Capítulo 2
CAPÍTULO II
ALUMNOS, DISPOSICIONES GENERALES
Art.10. Son alumnos regulares de La U. E. P. Bolívar y Palacios todos los que han sido inscritos para cursar estudios en cualquier nivel y modalidad que imparta este Centro Educativo.
Art.11 Los alumnos son el centro y la razón de ser de la Unidad Educativa; por ese motivo, la meta a lograr será la formación integral de todos los alumnos.
Art.12. Los alumnos se han de educar en los valores ciudadanos propios de un centro inspirado en los principios democráticos y humanísticos como son: Respeto, Verdad, Libertad, Justicia, Tolerancia, Amistad y Solidaridad.
Art.13. El Colegio establecerá el lapso dentro del cual se realizarán las solicitudes de ingreso, previo a determinar la cantidad de alumnos que se puede incorporar para cada año escolar.
Derechos de los Alumnos
Art.14. Son derechos de los alumnos:
14.1 Recibir atención acorde con su desarrollo bio-psicológico, social y vocacional, actitudes y necesidades personales.
14.2 Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes de estudios vigentes.
14.3 La manifestación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión teniendo los padres y docentes el deber de orientarlos en el ejercicio de este derecho.
14.4 Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
14.5 Recibir una formación científica, humanística, deportiva y recreativa, con miras a la prosecución escolar, la formación en el trabajo que los capacite para la vida social y el trabajo productivo.
14.6 Recibir atención educativa en el año escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área y asignatura.
14.7 Gozar del tiempo necesario para el descanso, la recreación, el deporte y juegos en las horas señaladas.
14.8 Mantener su honor, reputación y autoimagen.
14.9 Recibir educación de reconocida moralidad, de idoneidad y profesionalidad comprobada.
14.10 Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida de acuerdo a la dignidad humana.
14.11 Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando acudan a ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios y derechos.
14.12 Participar en las actividades del plantel programadas por las autoridades educativas.
14.13 Ser informado de todo lo relacionado con el régimen de evaluación.
14.14 Ser evaluado conforme a las disposiciones legales vigentes.
14.15 Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general dentro del plantel.
14.16 Solicitar la reconsideración de los resultados de evaluación ante los organismos competentes.
14.17 Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de educación básica, el título de bachiller y las demás credenciales de carácter académico.
14.18 Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de su representante.
14.19 Ser partícipe de su propia formación personal y grupal a través de las organizaciones estudiantiles (Educación Media General).
14.20 Formular propuestas y expresar sus puntos de vista, de manera respetuosa, ante las autoridades educativas del plantel, siguiendo los canales regulares (docentes, profesores guías, coordinadores, directores) para la oportuna resolución de conflictos.
14.21 Reafirmar sus derechos para desarrollarse como persona.
14.22 Todos aquellos derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente LOPNNA que dependan del proceso educativo, así como de su atención integral (artículos 11, 15 al 18, 19 al 21, 22, 25 al 33, 35 al 39, 41, 43, 47, 48, 50 al 53, 55, 56, 63, 65 al 68, 80 al 89, 91, 94, 101, 103, 104, 19 al 21, 23, 24, 34, 38, 40, 42, 44 al 46, 49, 51, 54, 58 al 62, 64, 69, 70 al 79, 90, 92).
De la Organización Estudiantil
Art. 14.23 La Organización Estudiantil será el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos y ejercerá su representación. La organización estudiantil estará integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea de Estudiantes.
Art. 14.24 Los alumnos y alumnas podrán formar parte de la organización estudiantil que funcionará en el Plantel al cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar integrada por alumnos y alumnas debidamente inscritos en el Plantel.
- Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento legal del Plantel y con los fines de la Comunidad Educativa del mismo.
- Contar con la asesoría y guía del Departamento de Orientación para sus labores generales.
- Renovar anualmente su cuerpo directivo en el período señalado en el cronograma general de actividades del Plantel.
- Realizar sus actividades sin interferir en las labores ordinarias del Plantel.
- Abstenerse de invitar a personas a realizar labores de cualquier índole en el Plantel y en actos que en su nombre se organicen, sin la previa autorización escrita de las autoridades del Plantel.
- Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes comisiones que funcionen en el Plantel.
- Dar su visto bueno, junto a todos los miembros de la Comunidad Escolar en la elaboración del Manual de Convivencia Escolar y Comunitario.
- Ejercer la representación estudiantil.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del Manual de Convivencia
Escolar y Comunitario y de las decisiones tomadas en Asambleas de Estudiantes.
- Informar a los demás órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la organización.
- Promover y participar en el desarrollo de actividades sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en las de conservación y mantenimiento del Plantel.
- Representar a la organización ante el Consejo Educativo del Plantel.
- Designar los alumnos o alumnas para las comisiones de transporte escolar, conservación y mantenimiento de la planta física, cantina escolar y otras.
- Elaborar su presupuesto-programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Deberes de los Alumnos
Art.15.- Son deberes de los alumnos:
15.1 Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actividad estudiantil mediante el fiel cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes.
15.2 Cuidar su presentación personal y aseo.
15.3 Asistir diaria y puntualmente a las actividades del plantel, que se inician a las 7:00 a.m. para bachillerato y 7:30 a.m. para primaria. Cumplir con un porcentaje mínimo de 75% de asistencia. Se entregan pases de entrada hasta las 7:30 a.m.
15.4 No ausentarse del plantel sin la debida autorización escrita por parte de la Coordinación.
15.5 Utilizar el uniforme escolar establecido en cada uno de los grados y años.
15.5.1. Primaria: Camisa o chemise blanca y pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos)
15.5.2. Media General 1ero, 2do y 3er año: Chemise azul clara, pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos)
15.5.3. Media General 4to y 5to año: Chemise beige, pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos).
15.5.4 El escudo distintivo del colegio debe ir cosido en la chemise en la parte que ocuparía el bolsillo izquierdo.
15.5.5 La chemise del uniforme deberá ir por dentro del pantalón.
15.5.6 Los suéteres y chaquetas deberán ser de color azul oscuro sin logotipos y/o anuncios publicitarios o colores.
15.5.7 No se permitirá la entrada y/o permanencia en el colegio a los alumnos que se presenten sin el uniforme establecido. Se exceptúa aquellos alumnos cuyos padres hayan notificado por escrito a la Coordinación correspondiente.
15.5.8 Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario.
15.5.9 Los alumnos no deben cambiar su vestimenta en el recinto escolar.
15.5.10 No está permitido el uso de gorras, cachuchas, pasamontañas y otras prendas similares.
15.5.11 Los varones no deben portar collares, zarcillos, piercing. Así mismo el cabello debe llevarse con corte clásico no se permiten melenas, mechones de colores, gelatina, pinchos y cualquier otro tipo de extravagancia.
15.5.12 Las hembras no deben llevar tintes de cabello, ni escarcha ni accesorios que desvirtúen el uniforme. Las uñas deben usarse cortas, limpias y sin pintura.
15.6 Para la educación física se utilizará el uniforme correspondiente.
15.7 Mantener una actitud de respeto para con el personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero así como con sus compañeros. Debe también acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.
15.8 Observar dentro del plantel y sus alrededores una conducta acorde con su condición de alumno y de integrante de la comunidad educativa.
15.9 Abstenerse de participar en actos contrarios a la moral, disciplina y orden público dentro y en las inmediaciones del colegio.
15.10 Participar en las actividades de evaluación en el día y la hora pautada. Sólo se exceptuarán aquellos casos que por razones debidamente justificadas por el representante por escrito, así lo consideren el Departamento de Evaluación y la Dirección del Colegio.
15.11 Participar activa y efectivamente en la realización de actividades de formación humana, difusión cultural, actos cívicos, deportivos y recreacionales y en todas aquellas actividades que beneficien a la comunidad y relacionen al plantel con el medio circundante.
15.12 Entregar de manera diligente la correspondencia que el colegio envía a su representante puesto que los alumnos son el enlace natural entre el plantel y el hogar.
15.13 Respetar y rendir honores cívicos permanentemente a los símbolos de la patria, las efigies del Libertador y de los demás valores de la nacionalidad.
15.14 Participar en los Actos Cívicos, cantar el Himno Nacional con vista a la Bandera Nacional en formación en su grado, año y sección, con el debido respeto.
15.15 Conocer el régimen docente administrativo y de evaluación del grado o año que cursa.
15.16 Informar sobre los resultados de evaluación a sus padres o representantes tan pronto como les sean entregados.
15.17 Contribuir a mantener el buen nombre del plantel dentro y fuera de la comunidad educativa.
15.18 Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Plantel.
15.19 Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional relacionado con la condición de alumno.
15.20 Utilizar un lenguaje correcto con sus semejantes haciendo uso de un vocabulario cónsono con su condición de estudiante.
15.21 Respetar los bienes de propiedad ajena.
15.22 No permanecer en los pasillos y aulas durante los recesos.
15.23 Para evitar que se entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, los alumnos y alumnas deben evitar traer juguetes, walkman, radio reproductores, celulares, CD, dispositivos electrónicos en general, barajitas, revistas, tortas de cumpleaños, etc. En todo caso, el Colegio no se hace responsable por pérdidas, daños, hurtos, o robos de los materiales que portan los alumnos y alumnas. En el caso de los decomisos, el colegio se compromete a guardar los objetos cuyos dueños o portadores sean debidamente identificados.
15.24 No introducir al colegio envases u objetos de vidrio, cortantes, punzantes, detonantes peligrosos, que puedan causar lesiones o daños a las personas. Así mismo quedan prohibidos los juguetes y artefactos bélicos que puedan incitar simbólica y conductualmente a comportamientos agresivos o que provoquen temor y/o amenazas a la seguridad de las personas que conforman la comunidad educativa.
15.25 Ser responsable y usar el buen juicio para el desarrollo de publicaciones estudiantiles.
15.26 Los alumnos que repiten año deben cumplir con los trabajos y asignaciones que los docente asignen en todas las materias.
15.27 Respetar los derechos y garantías de las demás personas de la Comunidad Educativa.
De las Faltas y Sanciones
Art.16 Para la averiguación de las faltas cometidas por los alumnos a los fines de las decisiones correspondientes las autoridades competentes instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permita la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Los alumnos implicados podrán ejercer su derecho a opinar, a ser oído y a ejercer su defensa conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A.). Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Docente, Docente guía, Coordinador, Director y Consejo de Docentes.
Art.17 Los alumnos incurren en falta grave cuando:
17.1 Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
17.2 Cometan actos violentos de hechos o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
17.3 Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hecho que comprometan su eficacia.
17.4 Deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Art. 18 Las faltas a que se refiere el artículo 17 serán sancionadas según su gravedad con:
18.1 Retiro del lugar donde se realiza la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
18.2 Retiro temporal del plantel aplicada por el director
18.3 Retiro temporal del plantel aplicado por la Dirección hasta por tres días con trabajo para el hogar que ha de presentar cuando se reincorpore al colegio. El representante, madre, padre, o responsable, debe apersonarse para notificarle la medida.
18.4 Realizar cuatro horas semanales durante dos meses de trabajo comunitario o de trabajo en las instalaciones del plantel, o de actividades educativas dirigidas.
18.5 De agotarse las anteriores vías administrativas, y en casos extremos, expulsión del plantel hasta por un año aplicado por el Consejo de Profesores, o expulsión del plantel hasta por dos años, aplicado por el Ministerio del Poder Popular de Educación (Art. 124 LOE) siempre teniendo como referencia la Resolución 1762).
18.5.1 Expulsión del plantel por un año aplicada por el Consejo de profesores y /o Cambio de ambiente escolar aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ALUMNOS, DISPOSICIONES GENERALES
Art.10. Son alumnos regulares de La U. E. P. Bolívar y Palacios todos los que han sido inscritos para cursar estudios en cualquier nivel y modalidad que imparta este Centro Educativo.
Art.11 Los alumnos son el centro y la razón de ser de la Unidad Educativa; por ese motivo, la meta a lograr será la formación integral de todos los alumnos.
Art.12. Los alumnos se han de educar en los valores ciudadanos propios de un centro inspirado en los principios democráticos y humanísticos como son: Respeto, Verdad, Libertad, Justicia, Tolerancia, Amistad y Solidaridad.
Art.13. El Colegio establecerá el lapso dentro del cual se realizarán las solicitudes de ingreso, previo a determinar la cantidad de alumnos que se puede incorporar para cada año escolar.
Derechos de los Alumnos
Art.14. Son derechos de los alumnos:
14.1 Recibir atención acorde con su desarrollo bio-psicológico, social y vocacional, actitudes y necesidades personales.
14.2 Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes de estudios vigentes.
14.3 La manifestación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión teniendo los padres y docentes el deber de orientarlos en el ejercicio de este derecho.
14.4 Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
14.5 Recibir una formación científica, humanística, deportiva y recreativa, con miras a la prosecución escolar, la formación en el trabajo que los capacite para la vida social y el trabajo productivo.
14.6 Recibir atención educativa en el año escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área y asignatura.
14.7 Gozar del tiempo necesario para el descanso, la recreación, el deporte y juegos en las horas señaladas.
14.8 Mantener su honor, reputación y autoimagen.
14.9 Recibir educación de reconocida moralidad, de idoneidad y profesionalidad comprobada.
14.10 Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida de acuerdo a la dignidad humana.
14.11 Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando acudan a ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios y derechos.
14.12 Participar en las actividades del plantel programadas por las autoridades educativas.
14.13 Ser informado de todo lo relacionado con el régimen de evaluación.
14.14 Ser evaluado conforme a las disposiciones legales vigentes.
14.15 Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general dentro del plantel.
14.16 Solicitar la reconsideración de los resultados de evaluación ante los organismos competentes.
14.17 Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de educación básica, el título de bachiller y las demás credenciales de carácter académico.
14.18 Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de su representante.
14.19 Ser partícipe de su propia formación personal y grupal a través de las organizaciones estudiantiles (Educación Media General).
14.20 Formular propuestas y expresar sus puntos de vista, de manera respetuosa, ante las autoridades educativas del plantel, siguiendo los canales regulares (docentes, profesores guías, coordinadores, directores) para la oportuna resolución de conflictos.
14.21 Reafirmar sus derechos para desarrollarse como persona.
14.22 Todos aquellos derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente LOPNNA que dependan del proceso educativo, así como de su atención integral (artículos 11, 15 al 18, 19 al 21, 22, 25 al 33, 35 al 39, 41, 43, 47, 48, 50 al 53, 55, 56, 63, 65 al 68, 80 al 89, 91, 94, 101, 103, 104, 19 al 21, 23, 24, 34, 38, 40, 42, 44 al 46, 49, 51, 54, 58 al 62, 64, 69, 70 al 79, 90, 92).
De la Organización Estudiantil
Art. 14.23 La Organización Estudiantil será el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos y ejercerá su representación. La organización estudiantil estará integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea de Estudiantes.
Art. 14.24 Los alumnos y alumnas podrán formar parte de la organización estudiantil que funcionará en el Plantel al cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar integrada por alumnos y alumnas debidamente inscritos en el Plantel.
- Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento legal del Plantel y con los fines de la Comunidad Educativa del mismo.
- Contar con la asesoría y guía del Departamento de Orientación para sus labores generales.
- Renovar anualmente su cuerpo directivo en el período señalado en el cronograma general de actividades del Plantel.
- Realizar sus actividades sin interferir en las labores ordinarias del Plantel.
- Abstenerse de invitar a personas a realizar labores de cualquier índole en el Plantel y en actos que en su nombre se organicen, sin la previa autorización escrita de las autoridades del Plantel.
- Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes comisiones que funcionen en el Plantel.
- Dar su visto bueno, junto a todos los miembros de la Comunidad Escolar en la elaboración del Manual de Convivencia Escolar y Comunitario.
- Ejercer la representación estudiantil.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del Manual de Convivencia
Escolar y Comunitario y de las decisiones tomadas en Asambleas de Estudiantes.
- Informar a los demás órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la organización.
- Promover y participar en el desarrollo de actividades sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en las de conservación y mantenimiento del Plantel.
- Representar a la organización ante el Consejo Educativo del Plantel.
- Designar los alumnos o alumnas para las comisiones de transporte escolar, conservación y mantenimiento de la planta física, cantina escolar y otras.
- Elaborar su presupuesto-programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Deberes de los Alumnos
Art.15.- Son deberes de los alumnos:
15.1 Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actividad estudiantil mediante el fiel cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes.
15.2 Cuidar su presentación personal y aseo.
15.3 Asistir diaria y puntualmente a las actividades del plantel, que se inician a las 7:00 a.m. para bachillerato y 7:30 a.m. para primaria. Cumplir con un porcentaje mínimo de 75% de asistencia. Se entregan pases de entrada hasta las 7:30 a.m.
15.4 No ausentarse del plantel sin la debida autorización escrita por parte de la Coordinación.
15.5 Utilizar el uniforme escolar establecido en cada uno de los grados y años.
15.5.1. Primaria: Camisa o chemise blanca y pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos)
15.5.2. Media General 1ero, 2do y 3er año: Chemise azul clara, pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos)
15.5.3. Media General 4to y 5to año: Chemise beige, pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos).
15.5.4 El escudo distintivo del colegio debe ir cosido en la chemise en la parte que ocuparía el bolsillo izquierdo.
15.5.5 La chemise del uniforme deberá ir por dentro del pantalón.
15.5.6 Los suéteres y chaquetas deberán ser de color azul oscuro sin logotipos y/o anuncios publicitarios o colores.
15.5.7 No se permitirá la entrada y/o permanencia en el colegio a los alumnos que se presenten sin el uniforme establecido. Se exceptúa aquellos alumnos cuyos padres hayan notificado por escrito a la Coordinación correspondiente.
15.5.8 Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario.
15.5.9 Los alumnos no deben cambiar su vestimenta en el recinto escolar.
15.5.10 No está permitido el uso de gorras, cachuchas, pasamontañas y otras prendas similares.
15.5.11 Los varones no deben portar collares, zarcillos, piercing. Así mismo el cabello debe llevarse con corte clásico no se permiten melenas, mechones de colores, gelatina, pinchos y cualquier otro tipo de extravagancia.
15.5.12 Las hembras no deben llevar tintes de cabello, ni escarcha ni accesorios que desvirtúen el uniforme. Las uñas deben usarse cortas, limpias y sin pintura.
15.6 Para la educación física se utilizará el uniforme correspondiente.
15.7 Mantener una actitud de respeto para con el personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero así como con sus compañeros. Debe también acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.
15.8 Observar dentro del plantel y sus alrededores una conducta acorde con su condición de alumno y de integrante de la comunidad educativa.
15.9 Abstenerse de participar en actos contrarios a la moral, disciplina y orden público dentro y en las inmediaciones del colegio.
15.10 Participar en las actividades de evaluación en el día y la hora pautada. Sólo se exceptuarán aquellos casos que por razones debidamente justificadas por el representante por escrito, así lo consideren el Departamento de Evaluación y la Dirección del Colegio.
15.11 Participar activa y efectivamente en la realización de actividades de formación humana, difusión cultural, actos cívicos, deportivos y recreacionales y en todas aquellas actividades que beneficien a la comunidad y relacionen al plantel con el medio circundante.
15.12 Entregar de manera diligente la correspondencia que el colegio envía a su representante puesto que los alumnos son el enlace natural entre el plantel y el hogar.
15.13 Respetar y rendir honores cívicos permanentemente a los símbolos de la patria, las efigies del Libertador y de los demás valores de la nacionalidad.
15.14 Participar en los Actos Cívicos, cantar el Himno Nacional con vista a la Bandera Nacional en formación en su grado, año y sección, con el debido respeto.
15.15 Conocer el régimen docente administrativo y de evaluación del grado o año que cursa.
15.16 Informar sobre los resultados de evaluación a sus padres o representantes tan pronto como les sean entregados.
15.17 Contribuir a mantener el buen nombre del plantel dentro y fuera de la comunidad educativa.
15.18 Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Plantel.
15.19 Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional relacionado con la condición de alumno.
15.20 Utilizar un lenguaje correcto con sus semejantes haciendo uso de un vocabulario cónsono con su condición de estudiante.
15.21 Respetar los bienes de propiedad ajena.
15.22 No permanecer en los pasillos y aulas durante los recesos.
15.23 Para evitar que se entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, los alumnos y alumnas deben evitar traer juguetes, walkman, radio reproductores, celulares, CD, dispositivos electrónicos en general, barajitas, revistas, tortas de cumpleaños, etc. En todo caso, el Colegio no se hace responsable por pérdidas, daños, hurtos, o robos de los materiales que portan los alumnos y alumnas. En el caso de los decomisos, el colegio se compromete a guardar los objetos cuyos dueños o portadores sean debidamente identificados.
15.24 No introducir al colegio envases u objetos de vidrio, cortantes, punzantes, detonantes peligrosos, que puedan causar lesiones o daños a las personas. Así mismo quedan prohibidos los juguetes y artefactos bélicos que puedan incitar simbólica y conductualmente a comportamientos agresivos o que provoquen temor y/o amenazas a la seguridad de las personas que conforman la comunidad educativa.
15.25 Ser responsable y usar el buen juicio para el desarrollo de publicaciones estudiantiles.
15.26 Los alumnos que repiten año deben cumplir con los trabajos y asignaciones que los docente asignen en todas las materias.
15.27 Respetar los derechos y garantías de las demás personas de la Comunidad Educativa.
De las Faltas y Sanciones
Art.16 Para la averiguación de las faltas cometidas por los alumnos a los fines de las decisiones correspondientes las autoridades competentes instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permita la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Los alumnos implicados podrán ejercer su derecho a opinar, a ser oído y a ejercer su defensa conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A.). Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Docente, Docente guía, Coordinador, Director y Consejo de Docentes.
Art.17 Los alumnos incurren en falta grave cuando:
17.1 Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
17.2 Cometan actos violentos de hechos o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
17.3 Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hecho que comprometan su eficacia.
17.4 Deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Art. 18 Las faltas a que se refiere el artículo 17 serán sancionadas según su gravedad con:
18.1 Retiro del lugar donde se realiza la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
18.2 Retiro temporal del plantel aplicada por el director
18.3 Retiro temporal del plantel aplicado por la Dirección hasta por tres días con trabajo para el hogar que ha de presentar cuando se reincorpore al colegio. El representante, madre, padre, o responsable, debe apersonarse para notificarle la medida.
18.4 Realizar cuatro horas semanales durante dos meses de trabajo comunitario o de trabajo en las instalaciones del plantel, o de actividades educativas dirigidas.
18.5 De agotarse las anteriores vías administrativas, y en casos extremos, expulsión del plantel hasta por un año aplicado por el Consejo de Profesores, o expulsión del plantel hasta por dos años, aplicado por el Ministerio del Poder Popular de Educación (Art. 124 LOE) siempre teniendo como referencia la Resolución 1762).
18.5.1 Expulsión del plantel por un año aplicada por el Consejo de profesores y /o Cambio de ambiente escolar aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Reglamento Interno: Capitulos 3 y 4
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA
Normas para la inscripción
Art. 19 La inscripción de los alumnos en el plantel la debe realizar el representante en la fecha establecida y consignar la documentación exigida para tal fin y cancelar los montos establecidos por concepto de matrícula, mensualidad de septiembre, seguro escolar y cuota anual de la Sociedad de Padres y Representantes.
Art. 20 Desde el mismo momento de su inscripción en el Plantel, el alumno se compromete a cuidar las instalaciones, propiedad de la Institución y destinadas a mejorar la preparación académica.
Art. 21 Los alumnos tomarán especial cuidado en no dañar los equipos de computación, materiales y libros. En caso de que un alumno dañe o haga mal uso de ellos, su costo será gravado a su representante.
Art. 22 De igual forma conservará el orden y limpieza del mobiliario en los salones de clase, baños, patios, pasillos,... evitando rayar los pupitres, mesas, pizarrones, paredes, pisos, etc.
Art. 23 Es deber de cada alumno cuidar sus propios haberes, pues el Colegio no se responsabiliza por la pérdida de útiles escolares, teléfonos celulares, joyas, prendas de vestir y objetos de valor, que ocurra dentro de las instalaciones
Normas de Comportamiento
Art. 24 Asistencia y puntualidad:
24.1 Las actividades académicas se iniciarán puntualmente según el horario establecido en cada etapa. Sólo se concederá tres pases mensuales por retardo. En el siguiente retardo se enviará una notificación al representante y al tercero se la citará al representante con la finalidad de recordarle la obligación de garantizar la asistencia regular a clase de su representado(a).
24.2 La asistencia a las clases y otros actos organizados por el Colegio es obligatoria.
24.3 Ningún alumno podrá ausentarse del Colegio durante el horario de clase. En caso de tener que ausentarse por la circunstancia que sea, el representante deberá acudir a la Coordinación para solicitar el correspondiente permiso de salida.
24.4 Las inasistencias a las clases deberán ser justificadas por el representante a la coordinación, antes de que el alumno se reincorpore a clase. Cuando la inasistencia sea por motivos de enfermedad, el representante deberá consignar en la Coordinación la constancia médica en el momento de su reincorporación.
24.5 Se considerarán inasistencias también aquellas que provengan de sanciones o suspensiones temporales del Plantel.
24.6 La responsabilidad del Colegio para con los alumnos termina treinta (30) minutos después de la hora señalada para la salida.
24.7 La preparación, elaboración y presentación del trabajo de fin de curso, así como el cumplimiento de la labor social (Art. 27 del R.D.L.O.E.) para los alumnos del II año del Ciclo Diversificado, no será motivo de inasistencias y/o retardos por parte de los alumnos.
24.8 El Colegio informará periódicamente a los padres de las ausencias de sus hijos. El Departamento de Evaluación y La Coordinación contabilizan las ausencias de cada alumno y revisan sus causas aplicándose que el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%).
24.9 El alumno debe asistir a clase con puntualidad, pues el retraso perturba el trabajo de los demás, por tanto el retraso injustificado se considerará como falta leve y dará origen a una sanción por parte del Profesor o Coordinador.
Art. 25 Funcionamiento:
25.1 Instalaciones y mobiliario:
25.1.1 Las aulas deben utilizarse exclusivamente para trabajar y estudiar. Los alumnos son responsables del aula que ocupan, debiendo mantenerla limpia y utilizando adecuadamente el material que en ella se encuentre.
25.1.2 Los alumnos que de forma intencionada o por negligencia causen daños a las instalaciones del Colegio o a su material, quedan obligados a reparar el daño y sus representantes a hacerse cargo del costo.
25.1.3 Los pupitres deben permanecer ordenados y limpios. Al terminar las clases, con el fin de favorecer la limpieza, las mesas deben quedar en orden y el suelo sin objetos ni papeles.
25.2 Movimientos, salidas y recesos:
25.2.1 Las bajadas y subidas generales se deben hacer por las escaleras de forma ordenada.
25.2.2 Los pasillos y las escaleras son para tránsito. No se permitirán gritos, ruidos, carreras o juegos que entorpezcan el normal desarrollo de la actividad del Colegio.
25.2.3 Los alumnos no podrán abandonar solos el aula, si no es con permiso excepcional y por causa justificada.
25.2.4 Cuando los alumnos tengan que desplazarse en grupo durante la clase o en los intercambios de hora deberán ir en silencio y siempre acompañados por el profesor correspondiente.
25.2.5 En ningún caso se podrá dar por finalizada la clase y salir del aula antes del toque del timbre.
25.2.6 Deben tomarse las precauciones precisas para no tener que acudir al baño durante las clases, a no ser en casos excepcionales, ni al término de una clase intermedia.
25.2.7 En el tiempo del intercambio, aquellos alumnos que no deban cambiar de aula permanecerán en orden preparando el material necesario para la siguiente clase.
25.2.8 A la hora de la salida al receso, todos los alumnos deben salir al patio a no ser que permanezcan en el aula con un profesor o por una causa justificada.
25.2.9 No está permitida la entrada a personas ajenas al Colegio sin autorización.
25.2.10 Durante los recesos, los alumnos deberán estar en el patio. El incumplimiento de esta norma acarreará sanción.
25.3 Patio:
25.3.1 Se debe cuidar la limpieza del patio, utilizando correctamente las papeleras y no botando al suelo bolsas, potes, papeles, ni demás desperdicios.
25.3.2 La cantina y su acceso no es un lugar de permanencia de los alumnos. La estancia en ella está limitada a la adquisición de consumición y el comportamiento en la misma, en todo momento, debe ser correcto, educado y respetuoso.
25.3.3 Durante el tiempo del receso no se debe estar en las escaleras o en los salones.
25.3.4 Está prohibido, tanto en horario escolar, el uso de patines, monopatines, micropatines, y jugar a las pelotas o a cualquier otra cosa que pueda causar daño tanto a personas como a bienes de la comunidad o personales.
25.3.5 El patio no es un lugar de permanencia de los alumnos. La estancia en él está limitada al receso, a no ser en casos excepcionales con autorización del Coordinador. El comportamiento en el mismo, en todo momento, debe ser correcto, educado y respetuoso.
25.3.6 Durante las clases de Educación Física los alumnos permanecerán junto con el profesor en el espacio correspondiente, sin gritos ni ruidos que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades de la clase.
Art. 26 Conductas contrarias a las normas de convivencia:
26.1 Un alumno que impida el normal desarrollo de la clase y no atienda a las indicaciones o advertencias del profesor se presentará al Profesor guía, y si es falta grave a la Dirección / Orientación del plantel. El profesor comunicará por escrito el motivo de la expulsión en las observaciones del diario de clase.
26.2 Está prohibido fumar cigarrillos o sustancias psicotrópicas y beber alcohol en todo el recinto escolar.
26.3 No se puede, por higiene, educación y respeto a los compañeros y profesores, tomar jugos u otras bebidas, ni comer chicles, caramelos o cualquier otro tipo de golosina, ni alimento alguno, durante las clases o en los pasillos.
26.4 Tanto en el colegio como fuera del mismo, no se debe faltar el respeto a ningún miembro de la Comunidad Educativa.
26.5 Se prohíben los actos violentos de hecho o palabra en contra de un compañero, un docente o cualquier otro miembro del personal directivo, administrativo u obrero.
26.6 Participar en actos contrarios a la moral, disciplina u orden público dentro o en las inmediaciones del colegio.
26.7 Las ausencias injustificadas a una o varias horas durante el horario escolar correspondiente.
26.8 Las inasistencias injustificadas o sin el consentimiento de sus padres o representantes.
26.9 El deterioro, de manera voluntaria o por uso inadecuado, de las instalaciones y bienes del Plantel. Así como, de los bienes de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
26.10 La falsificación de firmas o documentos
Art. 27 Faltas:
27.1 Se consideran faltas todas aquellas conductas del alumno en contra de las disposiciones de las normas de convivencia y el reglamento interno. Así como, el incumplimiento de sus deberes.
27.2 Los alumnos son individualmente responsables de las faltas que se cometan.
27.3 Las alteraciones a las normas de convivencia podrán ser leves y graves.
27.4 Son alteraciones leves de la convivencia aquellas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves.
27.5 Son alteraciones leves de la convivencia:
27.5.1 Las acciones u omisiones menos graves contrarias al Carácter Propio del Colegio.
27.5.2 Los actos de indisciplina u ofensas menos graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
27.5.3 La agresión física o moral o la discriminación no graves contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que se relacionen con el Colegio.
27.5.4 Las actuaciones perjudiciales menos graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio, o la incitación a las mismas.
27.5.5 Los daños leves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Colegio.
27.5.6 Los actos injustificados que perturben de forma leve el normal desarrollo de las actividades del Centro.
27.5.7 La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren levemente la convivencia.
27.5.8 Como referencia, los (as) alumnos (as) incurren en faltas leves cuando: No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del Colegio. Tengan dos (3) inasistencias injustificadas en el lapso de un mes. Tengan dos (3) retardos injustificados en el lapso de un mes. Conversen en clase o realicen actividades sobre asuntos ajenos a la misma. Se incorporen tarde a clase después de un recreo o por cambio de clase. Salgan del aula en plena clase, sin la autorización del docente. No asistan a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para las mismas. Empleen un lenguaje inapropiado. Incumplan las normas generales de convivencia establecidas con la participación libre, responsable y activa de los alumnos (as) para las aulas de clases y el colegio en general. Incumplan las normas de una adecuada presentación personal. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
27.6 Son alteraciones GRAVES de la convivencia:
27.6.1 Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.
27.6.2 Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
27.6.3 La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas anteriormente (acumulación de 3 faltas leves).
27.6.4 La agresión física o moral grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
27.6.5 La suplantación de personalidad en actos docentes y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
27.6.6 Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en bienes de otro miembro de la Comunidad Educativa.
27.6.7 El hurto de material, documentos o bienes del Colegio o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa: personal docente, no docente o alumnos.
27.6.8 La introducción de personas ajenas a las dependencias privadas del Colegio sin autorización expresa.
27.6.9 Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
27.6.10 Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio o la incitación a las mismas
27.6.11 El incumplimiento de las sanciones impuestas.
Art. 28 Sanciones:
28.1 Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia del Colegio tendrán un carácter educativo y reparador. Definición de las sanciones: a los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por sanciones:
Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva. Para que los alumnos (as) dejen de realizar un acto u omisión.
Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno (a).
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno (a): la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
Amonestación escrita con firma del padre, representante o responsable: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
Citación del padre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno junto con él: Una reunión entre el alumno (a), su padre, madre, representante o responsable y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno (a) y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
Imposición de reglas de conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno (a), por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su formación.
28.2 Podrán corregirse los actos contrarios de convivencia del Colegio realizados por los alumnos en el recinto escolar o en actividades extra-escolares, o fuera del recinto escolar, que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros u otros miembros de la Comunidad Educativa.
Procedimiento para faltas leves: Para la determinación de las faltas leves se dará apertura a un expediente recogiendo toda la información por escrito firmándola el alumno (a), dejando constancia del procedimiento. Se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el docente o el docente guía informará al alumno del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, y las medidas compensatorias de tipo educativo. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual la coordinación informará por escrito al alumno del acto u omisión que se le imputa. Luego de esá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes.
Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo Técnico / Dirección dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, El Consejo Técnico / Dirección oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Procedimiento para faltas graves. Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
28.3 A efectos de la gradación de las correcciones.
28.3.1 Son circunstancias paliativas:
28.3.1.1 El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
28.3.1.2 La falta de intencionalidad.
28.3.1.3 La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
28.3.2 Son circunstancias agravantes:
28.3.2.1 La premeditación y la reiteración.
28.3.2.2 Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Colegio.
28.3.2.3 Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio.
28.4 Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
28.4.1 Amonestación privada verbal
28.4.2 Amonestación escrita.
28.4.3 Comparecencia inmediata ante Profesor guía.
28.4.4 Realización de trabajos específicos en horario no escolar.
28.4.5 Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.
28.5 Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a los Profesores guía y la Dirección.
28.6 Las alteraciones menos graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
28.6.1 Amonestación por escrito.
28.6.2 Comparecencia ante profesor guía.
28.6.3 Realización de trabajos específicos en horario no escolar;
28.6.4 Realización de tareas que contribuyan a la mejora o a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro.
28.6.5 Suspensión del derecho a participar en actividades extra-escolares;
28.6.6 Suspensión de asistencia a determinada clase durante un día
28.6.7 Suspensión del derecho de asistencia al colegio por un plazo máximo de tres días.
28.6.8 Durante el periodo que duren las correcciones 28.6.6 y 28.6.7, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
28.7 Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:
28.7.1 El profesor guía, oído éste, las correcciones 28.6 del apartado anterior. Dando cuenta a la Dirección / Dpto. de Orientación del Colegio.
28.7.2 El Director las correcciones 28.6.6 y 28.6.7 si la conducta del alumno dificulta gravemente la marcha del grupo.
28.8 Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
28.8.1 Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, en horario no escolar.
28.8.2 Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Colegio o a pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Colegio, en horario no lectivo.
28.8.3 Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extra-escolares o en otras actividades realizadas por el Centro.
28.8.4 Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de tres días.
28.8.5 Suspensión del derecho de asistencia al Colegio durante un periodo superior a tres días.
28.8.6 Aquellas otras que determine la legislación vigente.
28.9 Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos 28.8.4 y 28.8.5 del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
Art. 29 Del salón y las clases
29.1 Todos los alumnos deberán traer, a primera hora de la mañana, los útiles escolares necesarios para realizar con toda normalidad las diferentes actividades programadas para ese día (libros, cuadernos, lápiz, sacapuntas, diskette, diccionario, juegos geométricos, uniforme de Educación Física, bata de laboratorio, etc.).
29.2 No está permitido traer al Colegio materiales que entorpezcan el normal desarrollo de las clases tales como juguetes, radioreproductores, barajitas, revistas, walkman, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, juegos de cartas, MP3 / 4, IPOD, IPhone, etc.
29.3 Al inicio de cada clase los alumnos esperarán al docente dentro del aula, conservando en todo momento el orden y la disciplina.
29.4 Los alumnos permanecerán en el salón o ambiente donde se realiza la actividad de clase durante el tiempo requerido y evitarán por todos los medios ausentarse del mismo.
29.5 No está permitido ingerir comidas o bebidas en las aulas de clase.
29.6 Debe solicitarse autorización a la Coordinación, con al menos 8 días de anticipación, para la celebración de cumpleaños, el compartir torta y refrigerio de estos eventos, lo cual se programará sólo los días viernes, a fin de no perturbar en lo posible las actividades escolares.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ACADÉMICO
Art. 30 Del Rendimiento académico
30.1 Después de formalizada la inscripción, todo alumno contrae la obligación de ser responsable de sus estudios, tratando en todo momento de lograr la excelencia académica a base de esfuerzo y dedicación.
30.2 Al finalizar cada uno de los tres lapsos, los Consejos Educativos evaluarán el rendimiento y el comportamiento de los alumnos siguiendo los lineamientos del reglamento de la L.O.E. y las normas de evaluación vigentes.
Art. 31 Del régimen de evaluación
31.1 Los alumnos cumplirán con el horario establecido por el docente y/o el Departamento de Evaluación para la presentación de cualquier prueba.
31.2 Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado aquellos alumnos que justifiquen por escrito su ausencia por motivos de enfermedad o razones de fuerza mayor, a juicio del coordinador respectivo. En estos casos el representante acudirá a la coordinación con la finalidad de notificar por escrito la inasistencia y consignar el justificativo médico correspondiente. Una vez fijada la fecha de presentación de la prueba, ésta será impostergable.
31.3 En los casos de sanciones o suspensiones temporales, el alumno tiene la obligación de entregar los trabajos asignados en la fecha prevista y de ponerse al día en las signaturas correspondientes.
31.4 Para la presentación de las pruebas, los alumnos dispondrán del tiempo suficiente. En caso de finalizar la prueba antes del tiempo asignado, el alumno tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su puesto hasta que culmine el tiempo estipulado.
31.5 Después de haber sido entregadas y discutidas las pruebas a los alumnos en clase, los docentes no admitirán reclamaciones posteriores.
31.6 Los alumnos podrán hacer reclamaciones cuando, a su juicio, existan errores en las notas asentadas en la Boleta de Calificaciones. En caso de presentar algún error, el alumno hará la observación al profesor respectivo de la materia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del mencionado boletín.
31.7 Al finalizar el año escolar se ofrecerá reconocimiento al alumno que mejor promedio general haya obtenido, en todo el curso, tomando en consideración todas las secciones del grado o año que cursa.
31.9 La Dirección del Colegio establecerá los correspondientes reconocimientos a todos los alumnos de la sección que mejor promedio de rendimiento general hayan obtenido, tomando en cuenta el criterio de los docentes.
NORMAS DE CONVIVENCIA
Normas para la inscripción
Art. 19 La inscripción de los alumnos en el plantel la debe realizar el representante en la fecha establecida y consignar la documentación exigida para tal fin y cancelar los montos establecidos por concepto de matrícula, mensualidad de septiembre, seguro escolar y cuota anual de la Sociedad de Padres y Representantes.
Art. 20 Desde el mismo momento de su inscripción en el Plantel, el alumno se compromete a cuidar las instalaciones, propiedad de la Institución y destinadas a mejorar la preparación académica.
Art. 21 Los alumnos tomarán especial cuidado en no dañar los equipos de computación, materiales y libros. En caso de que un alumno dañe o haga mal uso de ellos, su costo será gravado a su representante.
Art. 22 De igual forma conservará el orden y limpieza del mobiliario en los salones de clase, baños, patios, pasillos,... evitando rayar los pupitres, mesas, pizarrones, paredes, pisos, etc.
Art. 23 Es deber de cada alumno cuidar sus propios haberes, pues el Colegio no se responsabiliza por la pérdida de útiles escolares, teléfonos celulares, joyas, prendas de vestir y objetos de valor, que ocurra dentro de las instalaciones
Normas de Comportamiento
Art. 24 Asistencia y puntualidad:
24.1 Las actividades académicas se iniciarán puntualmente según el horario establecido en cada etapa. Sólo se concederá tres pases mensuales por retardo. En el siguiente retardo se enviará una notificación al representante y al tercero se la citará al representante con la finalidad de recordarle la obligación de garantizar la asistencia regular a clase de su representado(a).
24.2 La asistencia a las clases y otros actos organizados por el Colegio es obligatoria.
24.3 Ningún alumno podrá ausentarse del Colegio durante el horario de clase. En caso de tener que ausentarse por la circunstancia que sea, el representante deberá acudir a la Coordinación para solicitar el correspondiente permiso de salida.
24.4 Las inasistencias a las clases deberán ser justificadas por el representante a la coordinación, antes de que el alumno se reincorpore a clase. Cuando la inasistencia sea por motivos de enfermedad, el representante deberá consignar en la Coordinación la constancia médica en el momento de su reincorporación.
24.5 Se considerarán inasistencias también aquellas que provengan de sanciones o suspensiones temporales del Plantel.
24.6 La responsabilidad del Colegio para con los alumnos termina treinta (30) minutos después de la hora señalada para la salida.
24.7 La preparación, elaboración y presentación del trabajo de fin de curso, así como el cumplimiento de la labor social (Art. 27 del R.D.L.O.E.) para los alumnos del II año del Ciclo Diversificado, no será motivo de inasistencias y/o retardos por parte de los alumnos.
24.8 El Colegio informará periódicamente a los padres de las ausencias de sus hijos. El Departamento de Evaluación y La Coordinación contabilizan las ausencias de cada alumno y revisan sus causas aplicándose que el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%).
24.9 El alumno debe asistir a clase con puntualidad, pues el retraso perturba el trabajo de los demás, por tanto el retraso injustificado se considerará como falta leve y dará origen a una sanción por parte del Profesor o Coordinador.
Art. 25 Funcionamiento:
25.1 Instalaciones y mobiliario:
25.1.1 Las aulas deben utilizarse exclusivamente para trabajar y estudiar. Los alumnos son responsables del aula que ocupan, debiendo mantenerla limpia y utilizando adecuadamente el material que en ella se encuentre.
25.1.2 Los alumnos que de forma intencionada o por negligencia causen daños a las instalaciones del Colegio o a su material, quedan obligados a reparar el daño y sus representantes a hacerse cargo del costo.
25.1.3 Los pupitres deben permanecer ordenados y limpios. Al terminar las clases, con el fin de favorecer la limpieza, las mesas deben quedar en orden y el suelo sin objetos ni papeles.
25.2 Movimientos, salidas y recesos:
25.2.1 Las bajadas y subidas generales se deben hacer por las escaleras de forma ordenada.
25.2.2 Los pasillos y las escaleras son para tránsito. No se permitirán gritos, ruidos, carreras o juegos que entorpezcan el normal desarrollo de la actividad del Colegio.
25.2.3 Los alumnos no podrán abandonar solos el aula, si no es con permiso excepcional y por causa justificada.
25.2.4 Cuando los alumnos tengan que desplazarse en grupo durante la clase o en los intercambios de hora deberán ir en silencio y siempre acompañados por el profesor correspondiente.
25.2.5 En ningún caso se podrá dar por finalizada la clase y salir del aula antes del toque del timbre.
25.2.6 Deben tomarse las precauciones precisas para no tener que acudir al baño durante las clases, a no ser en casos excepcionales, ni al término de una clase intermedia.
25.2.7 En el tiempo del intercambio, aquellos alumnos que no deban cambiar de aula permanecerán en orden preparando el material necesario para la siguiente clase.
25.2.8 A la hora de la salida al receso, todos los alumnos deben salir al patio a no ser que permanezcan en el aula con un profesor o por una causa justificada.
25.2.9 No está permitida la entrada a personas ajenas al Colegio sin autorización.
25.2.10 Durante los recesos, los alumnos deberán estar en el patio. El incumplimiento de esta norma acarreará sanción.
25.3 Patio:
25.3.1 Se debe cuidar la limpieza del patio, utilizando correctamente las papeleras y no botando al suelo bolsas, potes, papeles, ni demás desperdicios.
25.3.2 La cantina y su acceso no es un lugar de permanencia de los alumnos. La estancia en ella está limitada a la adquisición de consumición y el comportamiento en la misma, en todo momento, debe ser correcto, educado y respetuoso.
25.3.3 Durante el tiempo del receso no se debe estar en las escaleras o en los salones.
25.3.4 Está prohibido, tanto en horario escolar, el uso de patines, monopatines, micropatines, y jugar a las pelotas o a cualquier otra cosa que pueda causar daño tanto a personas como a bienes de la comunidad o personales.
25.3.5 El patio no es un lugar de permanencia de los alumnos. La estancia en él está limitada al receso, a no ser en casos excepcionales con autorización del Coordinador. El comportamiento en el mismo, en todo momento, debe ser correcto, educado y respetuoso.
25.3.6 Durante las clases de Educación Física los alumnos permanecerán junto con el profesor en el espacio correspondiente, sin gritos ni ruidos que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades de la clase.
Art. 26 Conductas contrarias a las normas de convivencia:
26.1 Un alumno que impida el normal desarrollo de la clase y no atienda a las indicaciones o advertencias del profesor se presentará al Profesor guía, y si es falta grave a la Dirección / Orientación del plantel. El profesor comunicará por escrito el motivo de la expulsión en las observaciones del diario de clase.
26.2 Está prohibido fumar cigarrillos o sustancias psicotrópicas y beber alcohol en todo el recinto escolar.
26.3 No se puede, por higiene, educación y respeto a los compañeros y profesores, tomar jugos u otras bebidas, ni comer chicles, caramelos o cualquier otro tipo de golosina, ni alimento alguno, durante las clases o en los pasillos.
26.4 Tanto en el colegio como fuera del mismo, no se debe faltar el respeto a ningún miembro de la Comunidad Educativa.
26.5 Se prohíben los actos violentos de hecho o palabra en contra de un compañero, un docente o cualquier otro miembro del personal directivo, administrativo u obrero.
26.6 Participar en actos contrarios a la moral, disciplina u orden público dentro o en las inmediaciones del colegio.
26.7 Las ausencias injustificadas a una o varias horas durante el horario escolar correspondiente.
26.8 Las inasistencias injustificadas o sin el consentimiento de sus padres o representantes.
26.9 El deterioro, de manera voluntaria o por uso inadecuado, de las instalaciones y bienes del Plantel. Así como, de los bienes de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
26.10 La falsificación de firmas o documentos
Art. 27 Faltas:
27.1 Se consideran faltas todas aquellas conductas del alumno en contra de las disposiciones de las normas de convivencia y el reglamento interno. Así como, el incumplimiento de sus deberes.
27.2 Los alumnos son individualmente responsables de las faltas que se cometan.
27.3 Las alteraciones a las normas de convivencia podrán ser leves y graves.
27.4 Son alteraciones leves de la convivencia aquellas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves.
27.5 Son alteraciones leves de la convivencia:
27.5.1 Las acciones u omisiones menos graves contrarias al Carácter Propio del Colegio.
27.5.2 Los actos de indisciplina u ofensas menos graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
27.5.3 La agresión física o moral o la discriminación no graves contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que se relacionen con el Colegio.
27.5.4 Las actuaciones perjudiciales menos graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio, o la incitación a las mismas.
27.5.5 Los daños leves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Colegio.
27.5.6 Los actos injustificados que perturben de forma leve el normal desarrollo de las actividades del Centro.
27.5.7 La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren levemente la convivencia.
27.5.8 Como referencia, los (as) alumnos (as) incurren en faltas leves cuando: No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del Colegio. Tengan dos (3) inasistencias injustificadas en el lapso de un mes. Tengan dos (3) retardos injustificados en el lapso de un mes. Conversen en clase o realicen actividades sobre asuntos ajenos a la misma. Se incorporen tarde a clase después de un recreo o por cambio de clase. Salgan del aula en plena clase, sin la autorización del docente. No asistan a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para las mismas. Empleen un lenguaje inapropiado. Incumplan las normas generales de convivencia establecidas con la participación libre, responsable y activa de los alumnos (as) para las aulas de clases y el colegio en general. Incumplan las normas de una adecuada presentación personal. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
27.6 Son alteraciones GRAVES de la convivencia:
27.6.1 Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.
27.6.2 Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
27.6.3 La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas anteriormente (acumulación de 3 faltas leves).
27.6.4 La agresión física o moral grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
27.6.5 La suplantación de personalidad en actos docentes y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
27.6.6 Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en bienes de otro miembro de la Comunidad Educativa.
27.6.7 El hurto de material, documentos o bienes del Colegio o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa: personal docente, no docente o alumnos.
27.6.8 La introducción de personas ajenas a las dependencias privadas del Colegio sin autorización expresa.
27.6.9 Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
27.6.10 Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio o la incitación a las mismas
27.6.11 El incumplimiento de las sanciones impuestas.
Art. 28 Sanciones:
28.1 Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia del Colegio tendrán un carácter educativo y reparador. Definición de las sanciones: a los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por sanciones:
Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva. Para que los alumnos (as) dejen de realizar un acto u omisión.
Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno (a).
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno (a): la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
Amonestación escrita con firma del padre, representante o responsable: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.
Citación del padre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno junto con él: Una reunión entre el alumno (a), su padre, madre, representante o responsable y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno (a) y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
Imposición de reglas de conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno (a), por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su formación.
28.2 Podrán corregirse los actos contrarios de convivencia del Colegio realizados por los alumnos en el recinto escolar o en actividades extra-escolares, o fuera del recinto escolar, que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros u otros miembros de la Comunidad Educativa.
Procedimiento para faltas leves: Para la determinación de las faltas leves se dará apertura a un expediente recogiendo toda la información por escrito firmándola el alumno (a), dejando constancia del procedimiento. Se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el docente o el docente guía informará al alumno del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, y las medidas compensatorias de tipo educativo. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual la coordinación informará por escrito al alumno del acto u omisión que se le imputa. Luego de esá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes.
Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo Técnico / Dirección dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.
En caso de impugnación, El Consejo Técnico / Dirección oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes.
Procedimiento para faltas graves. Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
28.3 A efectos de la gradación de las correcciones.
28.3.1 Son circunstancias paliativas:
28.3.1.1 El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
28.3.1.2 La falta de intencionalidad.
28.3.1.3 La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
28.3.2 Son circunstancias agravantes:
28.3.2.1 La premeditación y la reiteración.
28.3.2.2 Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Colegio.
28.3.2.3 Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio.
28.4 Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
28.4.1 Amonestación privada verbal
28.4.2 Amonestación escrita.
28.4.3 Comparecencia inmediata ante Profesor guía.
28.4.4 Realización de trabajos específicos en horario no escolar.
28.4.5 Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.
28.5 Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a los Profesores guía y la Dirección.
28.6 Las alteraciones menos graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
28.6.1 Amonestación por escrito.
28.6.2 Comparecencia ante profesor guía.
28.6.3 Realización de trabajos específicos en horario no escolar;
28.6.4 Realización de tareas que contribuyan a la mejora o a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro.
28.6.5 Suspensión del derecho a participar en actividades extra-escolares;
28.6.6 Suspensión de asistencia a determinada clase durante un día
28.6.7 Suspensión del derecho de asistencia al colegio por un plazo máximo de tres días.
28.6.8 Durante el periodo que duren las correcciones 28.6.6 y 28.6.7, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
28.7 Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:
28.7.1 El profesor guía, oído éste, las correcciones 28.6 del apartado anterior. Dando cuenta a la Dirección / Dpto. de Orientación del Colegio.
28.7.2 El Director las correcciones 28.6.6 y 28.6.7 si la conducta del alumno dificulta gravemente la marcha del grupo.
28.8 Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
28.8.1 Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, en horario no escolar.
28.8.2 Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Colegio o a pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Colegio, en horario no lectivo.
28.8.3 Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extra-escolares o en otras actividades realizadas por el Centro.
28.8.4 Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de tres días.
28.8.5 Suspensión del derecho de asistencia al Colegio durante un periodo superior a tres días.
28.8.6 Aquellas otras que determine la legislación vigente.
28.9 Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos 28.8.4 y 28.8.5 del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
Art. 29 Del salón y las clases
29.1 Todos los alumnos deberán traer, a primera hora de la mañana, los útiles escolares necesarios para realizar con toda normalidad las diferentes actividades programadas para ese día (libros, cuadernos, lápiz, sacapuntas, diskette, diccionario, juegos geométricos, uniforme de Educación Física, bata de laboratorio, etc.).
29.2 No está permitido traer al Colegio materiales que entorpezcan el normal desarrollo de las clases tales como juguetes, radioreproductores, barajitas, revistas, walkman, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, juegos de cartas, MP3 / 4, IPOD, IPhone, etc.
29.3 Al inicio de cada clase los alumnos esperarán al docente dentro del aula, conservando en todo momento el orden y la disciplina.
29.4 Los alumnos permanecerán en el salón o ambiente donde se realiza la actividad de clase durante el tiempo requerido y evitarán por todos los medios ausentarse del mismo.
29.5 No está permitido ingerir comidas o bebidas en las aulas de clase.
29.6 Debe solicitarse autorización a la Coordinación, con al menos 8 días de anticipación, para la celebración de cumpleaños, el compartir torta y refrigerio de estos eventos, lo cual se programará sólo los días viernes, a fin de no perturbar en lo posible las actividades escolares.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ACADÉMICO
Art. 30 Del Rendimiento académico
30.1 Después de formalizada la inscripción, todo alumno contrae la obligación de ser responsable de sus estudios, tratando en todo momento de lograr la excelencia académica a base de esfuerzo y dedicación.
30.2 Al finalizar cada uno de los tres lapsos, los Consejos Educativos evaluarán el rendimiento y el comportamiento de los alumnos siguiendo los lineamientos del reglamento de la L.O.E. y las normas de evaluación vigentes.
Art. 31 Del régimen de evaluación
31.1 Los alumnos cumplirán con el horario establecido por el docente y/o el Departamento de Evaluación para la presentación de cualquier prueba.
31.2 Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado aquellos alumnos que justifiquen por escrito su ausencia por motivos de enfermedad o razones de fuerza mayor, a juicio del coordinador respectivo. En estos casos el representante acudirá a la coordinación con la finalidad de notificar por escrito la inasistencia y consignar el justificativo médico correspondiente. Una vez fijada la fecha de presentación de la prueba, ésta será impostergable.
31.3 En los casos de sanciones o suspensiones temporales, el alumno tiene la obligación de entregar los trabajos asignados en la fecha prevista y de ponerse al día en las signaturas correspondientes.
31.4 Para la presentación de las pruebas, los alumnos dispondrán del tiempo suficiente. En caso de finalizar la prueba antes del tiempo asignado, el alumno tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su puesto hasta que culmine el tiempo estipulado.
31.5 Después de haber sido entregadas y discutidas las pruebas a los alumnos en clase, los docentes no admitirán reclamaciones posteriores.
31.6 Los alumnos podrán hacer reclamaciones cuando, a su juicio, existan errores en las notas asentadas en la Boleta de Calificaciones. En caso de presentar algún error, el alumno hará la observación al profesor respectivo de la materia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del mencionado boletín.
31.7 Al finalizar el año escolar se ofrecerá reconocimiento al alumno que mejor promedio general haya obtenido, en todo el curso, tomando en consideración todas las secciones del grado o año que cursa.
31.9 La Dirección del Colegio establecerá los correspondientes reconocimientos a todos los alumnos de la sección que mejor promedio de rendimiento general hayan obtenido, tomando en cuenta el criterio de los docentes.
Reglamento Interno: Capítulo 5
CAPÍTULO V
PADRES Y REPRESENTANTES, DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32 Este reglamento tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el Colegio, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y deberes, a través del acompañamiento integral que los Profesores, los Coordinadores, la Directora y los Padres y Representantes deben brindarles desde el momento de su inscripción en el plantel.
Art. 33 Los Padres y Representantes son responsables, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y deberes. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta a la educación integral de sus hijos.
Art. 34 El Colegio debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que los Padres y Representantes puedan asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Art. 35 Los Padres y Representantes tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en el Colegio, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Art. 36 El acceso a las instalaciones del Colegio durante el horario escolar queda prohibido a toda persona que no sea alumno, docente o empleado del mismo, salvo emergencias, eventos especiales o cuando se tengan citas con Docentes, Psicólogo, Coordinadores o Directivo.
Deberes de los Representantes
Art. 37 Conocer la Ley Orgánica de Educación, LOPNNA y el Proyecto Educativo y Reglamento del Plantel.
Art. 38 Conocer y asumir los objetivos del Plantel y el Reglamento Interno del Plantel.
Art. 39 Colaborar activamente en la orientación educativa general del Plantel.
Art. 40 Acudir periódicamente al Colegio para informarse de las actividades de su representado.
Art. 41 Asistir al Plantel a la hora y fecha que se le convoque o le cite la Dirección, la Coordinación, el Dpto. de Psicología o un Docente.
Art. 42 Cancelar las mensualidades del mes que se inicia, los primeros cinco días de cada mes.
Art. 43 Participar en la organización y deliberación de la Sociedad de Padres y Representantes y cumplir lo que pauten sus estatutos.
Art. 44 Asistir y participar de los actos y reuniones a los cuales sea invitado o convocado.
Art. 45 Hacer que su representado cumpla con los trabajos que sean asignados y dedique suficiente tiempo al estudio de las asignaturas.
Art. 46 Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, los recursos del Colegio.
Art.47 Velar por el cumplimiento del traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
Art. 48 Participar a la Coordinación / Dirección del Plantel cualquier cambio de residencia.
Art. 49 Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo cumpla cabalmente.
Art. 50 Responder por los daños que ocasione su representado en los materiales, muebles e instalaciones del Colegio.
Art. 51 Informar al Plantel de las situaciones de inasistencia del alumno a clases, justificando por escrito las mismas.
Art. 52 Interesarse por la formación humana y ciudadana de su representado, como lo establece el ideario educativo, participando en las actividades que el Colegio promueva, tales como: Convivencias, Escuelas de padres, Talleres u otros.
Art. 53 Recoger a sus hijos a más tardar treinta minutos después de que su última clase haya terminado. Pasado ese tiempo el Colegio no puede garantizar ninguna vigilancia para quienes permanezcan todavía en el plantel.
Art. 54 Informar a la Dirección del Colegio en caso de que el niño padezca alguna enfermedad contagiosa, y no mandarlo a clases sino hasta que el periodo de contagio haya pasado.
Art. 55 Apoyar al Colegio para el logro del proceso y objetivos educativos, brindando su colaboración a las maestras, profesores, coordinadores y directores, manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la premisa de que los padres forman parte del proceso educativo y no deben estar ajenos a él.
Art.56 Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos para la Sociedad de Padres y Representantes.
Art.57 Conocer y apoyar la labor educativa que lleva a cabo el Plantel, promover sentimientos positivos hacia el centro educativo y sus docentes y evitar por todos los medios desacreditar las políticas y las normas disciplinarias del Plantel.
Art.58 Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del Plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
Art.59 Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
Art. 60 Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
Art. 61 Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
Art. 62 Los demás deberes que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Art. 63 Tener presente que la responsabilidad del plantel en el cuidado de los alumnos y alumnas termina 30 minutos después de la hora señalada para la salida, de acuerdo al horario de cada sección o actividad con responsable de la Institución, aunque queda abierta la colaboración del plantel para casos excepcionales.
Derechos de los Representantes
Art. 64 Plantear las observaciones y reclamos que crea conveniente, todo ello siempre dentro de un clima de consideración y respeto.
Art. 65 Solicitar la oportuna información sobre el rendimiento y conducta de su representado, en día y horas establecidos en la Coordinación / Dirección.
Art. 66 Ser informado acerca de la Organización de la Sociedad de Padres y Representantes y ser informados sobre el manejo de los fondos de la misma.
Art. 67 Ejercer su defensa y la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Educativa cuando corresponda.
Art. 68 Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del plantel, de la planificación del docente y de la evaluación.
Art. 69 Ser atendido oportunamente en los horarios dispuestos para tal fin y recibir un trato afable y cortés por parte del personal que trabaja en el plantel.
Art. 70 Tener voz y voto en la Asamblea de Padres y Representantes.
Art. 71 Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Art. 72 Formar parte de las comisiones de trabajo de la Comunidad Educativa.
Art. 73 Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
Art. 74 Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de su representado.
Referencias Bibliográficas:
El presente documento se basa en los siguientes instrumentos legales:
• Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
• Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General.
• Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
• Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
• Ley Orgánica del Trabajo.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Otras fuentes:
• Fe y Alegría “Mons. Romero” (2006). “Manual de Convivencia”, Barquisimeto (Edo. Lara).
• PERRET G., Cristóbal. “Reglamento Interno tipo Centros Educativos de Fe y Alegría de la Zona Caracas”, Caracas.
PADRES Y REPRESENTANTES, DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32 Este reglamento tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el Colegio, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y deberes, a través del acompañamiento integral que los Profesores, los Coordinadores, la Directora y los Padres y Representantes deben brindarles desde el momento de su inscripción en el plantel.
Art. 33 Los Padres y Representantes son responsables, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y deberes. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta a la educación integral de sus hijos.
Art. 34 El Colegio debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que los Padres y Representantes puedan asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
Art. 35 Los Padres y Representantes tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en el Colegio, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Art. 36 El acceso a las instalaciones del Colegio durante el horario escolar queda prohibido a toda persona que no sea alumno, docente o empleado del mismo, salvo emergencias, eventos especiales o cuando se tengan citas con Docentes, Psicólogo, Coordinadores o Directivo.
Deberes de los Representantes
Art. 37 Conocer la Ley Orgánica de Educación, LOPNNA y el Proyecto Educativo y Reglamento del Plantel.
Art. 38 Conocer y asumir los objetivos del Plantel y el Reglamento Interno del Plantel.
Art. 39 Colaborar activamente en la orientación educativa general del Plantel.
Art. 40 Acudir periódicamente al Colegio para informarse de las actividades de su representado.
Art. 41 Asistir al Plantel a la hora y fecha que se le convoque o le cite la Dirección, la Coordinación, el Dpto. de Psicología o un Docente.
Art. 42 Cancelar las mensualidades del mes que se inicia, los primeros cinco días de cada mes.
Art. 43 Participar en la organización y deliberación de la Sociedad de Padres y Representantes y cumplir lo que pauten sus estatutos.
Art. 44 Asistir y participar de los actos y reuniones a los cuales sea invitado o convocado.
Art. 45 Hacer que su representado cumpla con los trabajos que sean asignados y dedique suficiente tiempo al estudio de las asignaturas.
Art. 46 Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, los recursos del Colegio.
Art.47 Velar por el cumplimiento del traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
Art. 48 Participar a la Coordinación / Dirección del Plantel cualquier cambio de residencia.
Art. 49 Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo cumpla cabalmente.
Art. 50 Responder por los daños que ocasione su representado en los materiales, muebles e instalaciones del Colegio.
Art. 51 Informar al Plantel de las situaciones de inasistencia del alumno a clases, justificando por escrito las mismas.
Art. 52 Interesarse por la formación humana y ciudadana de su representado, como lo establece el ideario educativo, participando en las actividades que el Colegio promueva, tales como: Convivencias, Escuelas de padres, Talleres u otros.
Art. 53 Recoger a sus hijos a más tardar treinta minutos después de que su última clase haya terminado. Pasado ese tiempo el Colegio no puede garantizar ninguna vigilancia para quienes permanezcan todavía en el plantel.
Art. 54 Informar a la Dirección del Colegio en caso de que el niño padezca alguna enfermedad contagiosa, y no mandarlo a clases sino hasta que el periodo de contagio haya pasado.
Art. 55 Apoyar al Colegio para el logro del proceso y objetivos educativos, brindando su colaboración a las maestras, profesores, coordinadores y directores, manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la premisa de que los padres forman parte del proceso educativo y no deben estar ajenos a él.
Art.56 Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos para la Sociedad de Padres y Representantes.
Art.57 Conocer y apoyar la labor educativa que lleva a cabo el Plantel, promover sentimientos positivos hacia el centro educativo y sus docentes y evitar por todos los medios desacreditar las políticas y las normas disciplinarias del Plantel.
Art.58 Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del Plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
Art.59 Observar un trato adecuado y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
Art. 60 Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
Art. 61 Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
Art. 62 Los demás deberes que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
Art. 63 Tener presente que la responsabilidad del plantel en el cuidado de los alumnos y alumnas termina 30 minutos después de la hora señalada para la salida, de acuerdo al horario de cada sección o actividad con responsable de la Institución, aunque queda abierta la colaboración del plantel para casos excepcionales.
Derechos de los Representantes
Art. 64 Plantear las observaciones y reclamos que crea conveniente, todo ello siempre dentro de un clima de consideración y respeto.
Art. 65 Solicitar la oportuna información sobre el rendimiento y conducta de su representado, en día y horas establecidos en la Coordinación / Dirección.
Art. 66 Ser informado acerca de la Organización de la Sociedad de Padres y Representantes y ser informados sobre el manejo de los fondos de la misma.
Art. 67 Ejercer su defensa y la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Educativa cuando corresponda.
Art. 68 Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del plantel, de la planificación del docente y de la evaluación.
Art. 69 Ser atendido oportunamente en los horarios dispuestos para tal fin y recibir un trato afable y cortés por parte del personal que trabaja en el plantel.
Art. 70 Tener voz y voto en la Asamblea de Padres y Representantes.
Art. 71 Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Art. 72 Formar parte de las comisiones de trabajo de la Comunidad Educativa.
Art. 73 Ser informado periódicamente sobre el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes.
Art. 74 Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de su representado.
Referencias Bibliográficas:
El presente documento se basa en los siguientes instrumentos legales:
• Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
• Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General.
• Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
• Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
• Ley Orgánica del Trabajo.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Otras fuentes:
• Fe y Alegría “Mons. Romero” (2006). “Manual de Convivencia”, Barquisimeto (Edo. Lara).
• PERRET G., Cristóbal. “Reglamento Interno tipo Centros Educativos de Fe y Alegría de la Zona Caracas”, Caracas.
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