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BIENVENIDOS a este blog que ofrece a la Comunidad Educativa de la U. E. P. Bolívar y Palacios información de interés acerca de los distitos ámbitos de la vida escolar.

viernes, 8 de febrero de 2013

Reglamento Interno: Capitulos 3 y 4

CAPÍTULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA

Normas para la inscripción
 Art. 19 La inscripción de los alumnos en el plantel  la debe realizar el representante en la fecha establecida y consignar la documentación exigida para tal fin y cancelar los montos establecidos por concepto de matrícula, mensualidad de septiembre,  seguro escolar y cuota anual de la Sociedad de Padres y Representantes.
 Art. 20 Desde el mismo momento de su inscripción en el Plantel, el alumno se compromete a cuidar las instalaciones, propiedad de la Institución y destinadas a mejorar la preparación académica.
 Art. 21  Los alumnos tomarán especial cuidado en no dañar los equipos de computación, materiales y libros. En caso de que un alumno dañe o haga mal uso de ellos, su costo será gravado a su representante.
 Art. 22 De igual forma conservará el orden y limpieza del mobiliario en los salones de clase, baños, patios, pasillos,... evitando rayar los pupitres, mesas, pizarrones, paredes, pisos, etc.
 Art. 23 Es deber de cada alumno cuidar sus propios haberes, pues el Colegio no se responsabiliza por la pérdida de útiles escolares, teléfonos celulares, joyas, prendas de vestir y objetos de valor, que ocurra dentro de las instalaciones
 Normas de Comportamiento
 Art. 24  Asistencia y puntualidad:
 24.1 Las actividades académicas se iniciarán puntualmente según el horario establecido en cada etapa.  Sólo se concederá tres pases mensuales por retardo. En el  siguiente retardo  se  enviará  una notificación al representante y al tercero  se la citará  al representante  con la  finalidad de  recordarle  la  obligación  de  garantizar  la asistencia regular a clase de su representado(a).
24.2 La asistencia a las clases y otros actos organizados por el Colegio es obligatoria.
24.3 Ningún alumno podrá ausentarse del Colegio durante el horario de clase.  En caso de tener que ausentarse por la circunstancia que sea, el representante deberá acudir a la Coordinación  para  solicitar el  correspondiente permiso de salida.
 24.4 Las inasistencias a las clases deberán ser justificadas por el representante a la coordinación, antes  de que el alumno se reincorpore a clase.  Cuando la inasistencia sea por motivos de enfermedad, el representante deberá consignar en la Coordinación la constancia médica en el momento de su reincorporación.
 24.5 Se considerarán inasistencias también aquellas que provengan de sanciones o suspensiones temporales del Plantel.
 24.6 La responsabilidad del Colegio para con los alumnos termina  treinta (30) minutos después de la hora señalada para la salida.
24.7 La preparación, elaboración y presentación del trabajo de fin de curso, así como el cumplimiento de la labor social (Art. 27 del R.D.L.O.E.) para los alumnos del II año del Ciclo Diversificado, no será motivo de inasistencias y/o retardos por parte de los alumnos.
 24.8 El Colegio informará periódicamente a los padres de las ausencias de sus hijos. El Departamento de  Evaluación y  La Coordinación  contabilizan las ausencias de cada alumno y  revisan sus causas aplicándose que el porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%).
 24.9  El alumno debe asistir a clase con puntualidad, pues el retraso perturba el trabajo de los demás, por tanto el retraso injustificado se considerará como falta leve y dará origen a una sanción por parte del Profesor o Coordinador.
 Art. 25  Funcionamiento:
 25.1 Instalaciones y mobiliario:
 25.1.1       Las aulas deben utilizarse exclusivamente para trabajar y estudiar. Los alumnos son responsables del aula que ocupan, debiendo mantenerla limpia y utilizando adecuadamente el material que en ella se encuentre.
 25.1.2      Los alumnos que de forma intencionada o por negligencia causen daños a las instalaciones del Colegio o a su material, quedan obligados a reparar el daño y sus representantes a hacerse cargo del costo.
 25.1.3    Los pupitres deben permanecer ordenados y limpios. Al terminar las clases, con el fin de favorecer la limpieza, las mesas deben quedar en orden y el suelo sin objetos ni papeles.
25.2   Movimientos, salidas y recesos:
25.2.1   Las bajadas y subidas generales se deben hacer por las escaleras de forma ordenada.
 25.2.2     Los pasillos y las escaleras son para tránsito. No se permitirán gritos, ruidos, carreras o juegos que entorpezcan el normal desarrollo de la actividad del Colegio.
 25.2.3     Los alumnos no podrán abandonar solos el aula, si no es con permiso excepcional y por causa justificada.
 25.2.4     Cuando los alumnos tengan que desplazarse en grupo durante la clase o en los intercambios de hora deberán ir en silencio y siempre acompañados por el profesor correspondiente.
 25.2.5       En ningún caso se podrá dar por finalizada la clase y salir del aula antes del toque del timbre.
 25.2.6       Deben tomarse las precauciones precisas para no tener que acudir al baño durante las clases, a no ser en casos excepcionales, ni al término de una clase intermedia.
 25.2.7      En el tiempo del intercambio, aquellos alumnos que no deban cambiar de aula permanecerán en orden preparando el material necesario para la siguiente clase.
 25.2.8       A la hora de la salida al receso, todos los alumnos deben salir al patio a no ser que permanezcan en el aula con un profesor o por una causa justificada.
 25.2.9      No está permitida la entrada a personas ajenas al Colegio sin autorización.
25.2.10      Durante los recesos, los alumnos deberán estar en el patio. El incumplimiento de esta norma acarreará sanción.
 25.3  Patio:
25.3.1       Se debe cuidar la limpieza del patio, utilizando correctamente las papeleras y no botando al suelo bolsas, potes, papeles, ni demás desperdicios.
 25.3.2       La cantina y su acceso no es un lugar de permanencia de los alumnos. La estancia en ella está limitada a la adquisición de consumición y el comportamiento en la misma, en todo momento, debe ser correcto, educado y respetuoso.
 25.3.3       Durante el tiempo del receso no se debe estar en las escaleras o en los salones.
 25.3.4       Está prohibido, tanto en horario escolar, el uso de patines, monopatines, micropatines, y jugar a las pelotas o a cualquier otra cosa que pueda causar daño tanto a personas como a bienes de la comunidad o personales.
 25.3.5        El patio no es un lugar de permanencia de los alumnos. La estancia en él está limitada al receso, a no ser en casos excepcionales con autorización del Coordinador. El comportamiento en el mismo, en todo momento, debe ser correcto, educado y respetuoso.
 25.3.6      Durante las clases de Educación Física los alumnos permanecerán junto con el profesor en el espacio correspondiente, sin gritos ni ruidos que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades de la clase.

 Art. 26 Conductas contrarias a las normas de convivencia:
 26.1 Un alumno que impida el normal desarrollo de la clase y no atienda a las indicaciones o advertencias del profesor se presentará al Profesor guía, y si es falta grave a  la Dirección / Orientación del plantel. El profesor comunicará por escrito el motivo de la expulsión en las observaciones del diario de clase.
 26.2 Está prohibido fumar cigarrillos o sustancias psicotrópicas  y beber alcohol en todo el recinto escolar.
 26.3 No se puede, por higiene, educación y respeto a los compañeros y profesores, tomar jugos u otras bebidas, ni comer chicles, caramelos o cualquier otro tipo de golosina, ni alimento alguno, durante las clases o en los pasillos.
 26.4 Tanto en el colegio como fuera del mismo, no se debe faltar el respeto a ningún miembro de la Comunidad Educativa.
 26.5 Se prohíben los  actos violentos de hecho o palabra en contra de un compañero, un docente o cualquier otro miembro del personal directivo, administrativo u obrero.
 26.6 Participar en actos contrarios a la moral, disciplina u orden público dentro o en las inmediaciones del colegio.
 26.7 Las ausencias injustificadas a una o varias horas durante el horario escolar correspondiente.
 26.8 Las inasistencias injustificadas o sin el consentimiento de sus padres o representantes.
 26.9 El deterioro, de manera voluntaria o por uso inadecuado, de las instalaciones y bienes del Plantel. Así como, de los bienes de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
 26.10 La falsificación de firmas o documentos

Art. 27   Faltas:
 27.1 Se consideran faltas todas aquellas conductas del alumno en contra de las disposiciones de las normas de convivencia y el reglamento interno. Así como, el incumplimiento de sus deberes.
 27.2  Los alumnos son individualmente responsables de las faltas que se cometan.
 27.3  Las alteraciones a las normas de convivencia podrán ser leves y graves.
 27.4 Son alteraciones leves de la convivencia aquellas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como graves.
 27.5 Son alteraciones leves de la convivencia:
 27.5.1 Las acciones u omisiones menos graves contrarias al Carácter Propio del Colegio.
 27.5.2 Los actos de indisciplina u ofensas menos graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
 27.5.3 La agresión física o moral o la discriminación no graves contra los demás miembros de la Comunidad Educativa, o contra otras personas que se relacionen con el Colegio.
 27.5.4 Las actuaciones perjudiciales menos graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio, o la incitación a las mismas.
 27.5.5 Los daños leves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Colegio.
 27.5.6 Los actos injustificados que perturben de forma leve el normal desarrollo de las actividades del Centro.
 27.5.7 La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren levemente la convivencia.
27.5.8  Como referencia, los (as) alumnos (as) incurren en faltas leves cuando: No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del Colegio. Tengan dos (3) inasistencias injustificadas en el lapso de un mes. Tengan dos (3) retardos injustificados en el lapso de un mes. Conversen en clase o realicen actividades sobre asuntos ajenos a la misma. Se incorporen tarde a clase después de un recreo o por cambio de clase. Salgan del aula en plena clase, sin la autorización del docente. No asistan a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para las mismas. Empleen un lenguaje inapropiado. Incumplan las normas generales de convivencia establecidas con la participación libre, responsable y activa de los alumnos (as) para las aulas de clases y el colegio en general. Incumplan las normas de una adecuada presentación personal. Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico y la presente Normativa.
 27.6 Son alteraciones GRAVES de la convivencia:
 27.6.1 Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.
 27.6.2 Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.
 27.6.3 La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas anteriormente (acumulación de 3 faltas leves).
 27.6.4 La agresión física o moral grave contra los demás miembros de la Comunidad Educativa.
 27.6.5 La suplantación de personalidad en actos docentes y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
 27.6.6 Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en bienes de otro miembro de la Comunidad Educativa.
 27.6.7 El hurto de material, documentos o bienes del Colegio o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa: personal docente, no docente o alumnos.
 27.6.8 La introducción de personas ajenas a las dependencias privadas del Colegio sin autorización expresa.
 27.6.9 Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
 27.6.10 Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio o la incitación a las mismas
 27.6.11 El incumplimiento de las sanciones impuestas.

 Art. 28  Sanciones:
 28.1 Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia del Colegio tendrán un carácter educativo y reparador. Definición de las sanciones: a los fines de la disciplina de los alumnos y alumnas se entiende por sanciones:
          Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva. Para que los alumnos (as) dejen de realizar un acto u omisión.
Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión del alumno (a).
Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno (a): la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.

Amonestación escrita con firma del padre, representante o responsable: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno (a) contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.

Citación del padre, representante o responsable y acta de compromiso del alumno junto con él: Una reunión entre el alumno (a), su padre, madre, representante o responsable y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno (a) y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.

Imposición de reglas de conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno (a), por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro de la Institución Educativa, así como para promover y asegurar su formación.
 28.2 Podrán corregirse los actos contrarios de convivencia del Colegio realizados por los alumnos en el recinto escolar o en actividades extra-escolares, o fuera del recinto escolar, que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros u otros miembros de la Comunidad Educativa.
Procedimiento para faltas leves: Para la determinación de las faltas leves se dará apertura a un expediente recogiendo toda la información por escrito firmándola el alumno (a), dejando constancia del procedimiento. Se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el docente o el docente guía informará al alumno del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, y las medidas compensatorias de tipo educativo. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual la coordinación informará por escrito al alumno del acto u omisión que se le imputa. Luego de esá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Así mismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero que tengan interés en el procedimiento, permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes.

Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los interesados. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Consejo Técnico / Dirección dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.

En caso de impugnación, El Consejo Técnico / Dirección oirá a ambas partes, analizará las pruebas que presenten y tomará inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por  escrito y ser entregada a ambas partes.

Procedimiento para faltas graves. Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá al expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa.
 28.3 A efectos de la gradación de las correcciones.
 28.3.1 Son circunstancias paliativas:
 28.3.1.1    El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
 28.3.1.2     La falta de intencionalidad.
 28.3.1.3    La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
 28.3.2 Son circunstancias agravantes:
 28.3.2.1    La premeditación y la reiteración.
 28.3.2.2    Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Colegio.
 28.3.2.3    Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio.
 28.4 Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
 28.4.1 Amonestación privada verbal
 28.4.2 Amonestación escrita.
 28.4.3 Comparecencia inmediata ante Profesor guía.
 28.4.4 Realización de trabajos específicos en horario no escolar.
 28.4.5 Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.
 28.5 Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a los Profesores guía y la Dirección.
 28.6 Las alteraciones menos graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
 28.6.1 Amonestación por escrito.
 28.6.2 Comparecencia ante profesor guía.
 28.6.3 Realización de trabajos específicos en horario no escolar;
 28.6.4 Realización de tareas que contribuyan a la mejora o a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro.
 28.6.5 Suspensión del derecho a participar en actividades extra-escolares;
 28.6.6 Suspensión de asistencia a determinada clase durante un día
 28.6.7 Suspensión del derecho de asistencia al colegio por un plazo máximo de tres días.
 28.6.8 Durante el periodo que duren las correcciones 28.6.6 y 28.6.7, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
 28.7 Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:
28.7.1 El profesor guía, oído éste, las correcciones 28.6 del apartado anterior. Dando cuenta a la Dirección / Dpto. de Orientación del Colegio.
 28.7.2 El Director las correcciones 28.6.6 y 28.6.7 si la conducta del alumno dificulta gravemente la marcha del grupo.
 28.8 Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
 28.8.1 Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, en horario no escolar.
 28.8.2 Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Colegio o a pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el Colegio, en horario no lectivo.
 28.8.3 Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extra-escolares o en otras actividades realizadas por el Centro.
 28.8.4 Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de tres días.
 28.8.5 Suspensión del derecho de asistencia al Colegio durante un periodo superior a tres días.
 28.8.6 Aquellas otras que determine la legislación vigente.
28.9  Durante el periodo que duren las correcciones señaladas en los párrafos 28.8.4 y 28.8.5 del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.
 Art. 29   Del salón y las clases
 29.1 Todos los alumnos deberán traer, a primera hora de la mañana, los útiles escolares necesarios para realizar con toda normalidad las diferentes actividades programadas para ese día (libros, cuadernos, lápiz, sacapuntas, diskette, diccionario, juegos geométricos, uniforme de Educación Física, bata de laboratorio, etc.).
 29.2  No está permitido traer al Colegio materiales que entorpezcan el normal desarrollo de las clases tales como juguetes, radioreproductores, barajitas, revistas, walkman, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, juegos de cartas, MP3 / 4, IPOD, IPhone, etc.
 29.3  Al inicio de cada clase los alumnos esperarán al docente dentro del aula, conservando en todo momento el orden y la disciplina.
 29.4 Los alumnos permanecerán en el salón o ambiente donde se realiza la actividad de clase durante el tiempo requerido y evitarán por todos los medios ausentarse del mismo.
 29.5 No está permitido ingerir comidas o bebidas en las aulas de clase.

 29.6  Debe solicitarse autorización a la Coordinación, con al menos 8 días de anticipación, para la celebración de cumpleaños, el compartir torta y refrigerio de estos eventos, lo cual se programará sólo los días viernes, a fin de no perturbar en lo posible las actividades escolares.

CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ACADÉMICO

Art. 30  Del Rendimiento académico
 30.1 Después de formalizada la inscripción, todo alumno contrae la obligación de ser responsable de sus estudios, tratando en todo momento de lograr la excelencia académica a base de esfuerzo y dedicación.
 30.2 Al finalizar cada uno de los tres lapsos, los Consejos Educativos evaluarán el rendimiento y el comportamiento de los alumnos siguiendo los lineamientos del reglamento de la L.O.E. y las normas de evaluación vigentes.
 Art. 31  Del régimen de evaluación
 31.1 Los alumnos cumplirán con el horario establecido por el docente y/o el Departamento de Evaluación para la presentación de cualquier prueba.
 31.2 Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado aquellos alumnos que justifiquen por escrito su ausencia por motivos de enfermedad o razones de fuerza mayor, a juicio del coordinador respectivo. En estos casos el representante acudirá a la coordinación con la finalidad de notificar por escrito la inasistencia y consignar el justificativo médico correspondiente. Una vez fijada la fecha de presentación de la prueba, ésta será impostergable.
 31.3 En los casos de sanciones o suspensiones temporales, el alumno tiene la obligación de entregar los trabajos asignados en la fecha prevista y de ponerse al día en las signaturas correspondientes.
 31.4 Para la presentación de las pruebas, los alumnos dispondrán del tiempo suficiente. En caso de finalizar la prueba antes del tiempo asignado, el alumno tendrá la obligación de esperar en silencio y sentado en su puesto hasta que culmine el tiempo estipulado.
 31.5 Después de haber sido entregadas y discutidas las pruebas a los alumnos en clase, los docentes no admitirán reclamaciones posteriores.
 31.6 Los alumnos podrán hacer reclamaciones cuando, a su juicio, existan errores en las notas asentadas en la Boleta de Calificaciones. En caso de presentar algún error, el alumno hará la observación al profesor respectivo de la materia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega del mencionado boletín.
 31.7  Al finalizar el año escolar se ofrecerá reconocimiento al alumno que mejor promedio general haya obtenido, en todo el curso, tomando en consideración todas las secciones del grado o año que cursa.
 31.9 La Dirección del Colegio establecerá los correspondientes reconocimientos a todos los alumnos de la sección que mejor promedio de rendimiento general hayan obtenido, tomando en cuenta el criterio de los docentes.