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BIENVENIDOS a este blog que ofrece a la Comunidad Educativa de la U. E. P. Bolívar y Palacios información de interés acerca de los distitos ámbitos de la vida escolar.

viernes, 8 de febrero de 2013

Reglamento Interno: Capítulo 2

CAPÍTULO II
ALUMNOS, DISPOSICIONES GENERALES

 Art.10. Son  alumnos regulares de La U. E. P. Bolívar y Palacios todos los que han sido inscritos para cursar estudios en cualquier nivel y modalidad que imparta este Centro Educativo.
 Art.11 Los alumnos son el centro y la razón de ser de la Unidad Educativa; por ese motivo, la meta a lograr será la formación integral de todos los alumnos.
 Art.12. Los alumnos se han de educar en los valores ciudadanos propios de un centro inspirado en los principios democráticos y humanísticos como son: Respeto, Verdad, Libertad, Justicia, Tolerancia, Amistad y Solidaridad.
 Art.13.  El Colegio establecerá el lapso dentro del cual se realizarán las solicitudes de ingreso, previo a determinar la cantidad de alumnos que se puede incorporar para cada año escolar.

 Derechos de los Alumnos
 Art.14. Son derechos de los alumnos:
 14.1  Recibir atención acorde con su desarrollo bio-psicológico, social y vocacional,  actitudes y necesidades personales.
 14.2  Recibir educación  con igualdad de oportunidades, conforme a los planes de estudios vigentes.
 14.3  La manifestación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión teniendo los padres y docentes el deber de orientarlos en el ejercicio de este derecho.
 14.4  Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
 14.5  Recibir una formación científica, humanística, deportiva y recreativa, con miras a la prosecución escolar, la formación en el trabajo que los capacite para la vida social y el trabajo productivo.
 14.6  Recibir atención educativa en el año escolar y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área y asignatura.
 14.7  Gozar del tiempo necesario para el descanso, la recreación, el deporte y juegos en las horas señaladas.
 14.8  Mantener su honor, reputación y autoimagen.
 14.9  Recibir educación de reconocida moralidad, de idoneidad y profesionalidad comprobada.
 14.10    Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida de acuerdo a la dignidad humana.
14.11  Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando acudan a ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios y derechos.
 14.12    Participar en las actividades del plantel programadas por  las autoridades  educativas.
 14.13   Ser informado de todo lo relacionado con el régimen de evaluación.
 14.14   Ser evaluado conforme a las disposiciones legales vigentes.
 14.15   Recibir informes periódicos de evaluación acerca  de su actuación general  dentro del plantel.
 14.16   Solicitar la reconsideración de los resultados de evaluación ante los organismos competentes.
 14.17  Recibir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de          calificaciones, el certificado de educación básica, el título de bachiller y las demás credenciales de carácter académico.
 14.18   Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, por sí mismo o a través de su representante.
 14.19   Ser partícipe de su propia formación personal y grupal a través de las organizaciones estudiantiles (Educación Media General).
14.20  Formular propuestas y expresar sus puntos de vista, de manera respetuosa, ante las autoridades educativas del plantel, siguiendo los canales regulares (docentes, profesores guías, coordinadores, directores) para la oportuna resolución de conflictos.
14.21 Reafirmar sus derechos para desarrollarse como persona.
14.22  Todos aquellos  derechos y garantías  establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña  y Adolescente LOPNNA que dependan del proceso educativo, así como de su atención integral (artículos 11, 15 al 18, 19 al 21, 22, 25 al 33, 35 al 39, 41, 43, 47, 48, 50 al 53, 55, 56, 63, 65 al 68, 80 al 89, 91, 94, 101, 103, 104, 19 al 21, 23, 24, 34, 38, 40, 42, 44 al 46, 49, 51, 54, 58 al 62, 64, 69, 70 al 79, 90, 92).
De la Organización Estudiantil
Art.  14.23  La Organización Estudiantil será el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos y  ejercerá su representación. La organización estudiantil estará integrada por la Junta Directiva y por la Asamblea de Estudiantes.
Art. 14.24   Los alumnos y alumnas podrán formar parte de la organización estudiantil que funcionará en el Plantel al cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar integrada por alumnos y alumnas debidamente inscritos en el Plantel.
- Coincidir en su organización, programación y funcionamiento con el ordenamiento legal del Plantel y con los fines de la Comunidad  Educativa del mismo.
- Contar con la asesoría y guía del Departamento de Orientación para sus labores generales.
-  Renovar anualmente su cuerpo directivo en el período señalado en el cronograma general de actividades del Plantel.
- Realizar sus actividades sin interferir en las labores ordinarias del Plantel.
- Abstenerse de invitar a personas a realizar labores de cualquier índole en el Plantel y en actos que en su nombre se organicen, sin la previa autorización  escrita de las autoridades del Plantel.
- Promover la  participación organizada de los alumnos en diferentes comisiones que funcionen en el Plantel.
- Dar su visto bueno, junto a todos los miembros de la Comunidad Escolar en la elaboración del Manual de Convivencia Escolar y Comunitario.
- Ejercer la representación estudiantil.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del  Manual de Convivencia
Escolar y Comunitario y de las decisiones tomadas en Asambleas de Estudiantes.
- Informar a los demás órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la organización.
- Promover y participar en el desarrollo de actividades sociales, asistenciales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en las de conservación y mantenimiento del Plantel.
- Representar a la organización ante el Consejo Educativo del Plantel.
- Designar los alumnos o alumnas para las comisiones de transporte escolar, conservación y mantenimiento de la planta física, cantina escolar y otras.
- Elaborar su presupuesto-programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Deberes de los Alumnos
 Art.15.-  Son deberes de los alumnos:
15.1    Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actividad estudiantil mediante el fiel cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes.
15.2    Cuidar su presentación personal y aseo.
15.3    Asistir diaria y puntualmente a las actividades del plantel, que se inician a las 7:00 a.m. para bachillerato y 7:30  a.m. para primaria. Cumplir con un porcentaje mínimo de 75% de asistencia. Se entregan pases de entrada hasta las 7:30 a.m.
15.4   No ausentarse del plantel sin la debida autorización escrita por parte de la Coordinación.
15.5    Utilizar el uniforme escolar establecido en cada uno de los grados y  años.
15.5.1. Primaria: Camisa o chemise blanca y pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos)
15.5.2. Media General 1ero, 2do y 3er año: Chemise azul clara, pantalón azul oscuro y zapatos negros (no deportivos)
15.5.3. Media General 4to y 5to año: Chemise beige, pantalón azul oscuro y zapatos  negros (no deportivos).
15.5.4  El escudo distintivo del colegio debe ir cosido en la chemise en la parte que ocuparía el bolsillo izquierdo.
15.5.5  La chemise del uniforme deberá ir por dentro del pantalón.
15.5.6  Los suéteres y chaquetas deberán ser de color azul oscuro sin logotipos y/o anuncios publicitarios o colores.
15.5.7  No se permitirá la entrada y/o permanencia en el colegio a los alumnos que se presenten sin el uniforme establecido. Se exceptúa aquellos alumnos cuyos padres hayan notificado por escrito a la Coordinación correspondiente.
15.5.8  Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario.
15.5.9  Los alumnos no deben cambiar su vestimenta en el recinto escolar.
15.5.10 No está permitido el uso de gorras, cachuchas, pasamontañas y otras prendas similares.
15.5.11 Los varones no deben portar collares, zarcillos, piercing. Así mismo el cabello debe llevarse con corte clásico  no se permiten melenas, mechones de colores, gelatina,  pinchos y cualquier otro tipo de extravagancia.
15.5.12   Las hembras no deben llevar tintes de cabello, ni escarcha ni accesorios que desvirtúen el uniforme. Las uñas deben usarse cortas, limpias y sin pintura.
15.6    Para la educación física se utilizará el uniforme correspondiente.
15.7   Mantener una actitud de respeto para con el personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero así como con sus compañeros. Debe también acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero.
15.8  Observar dentro del plantel y sus alrededores una conducta acorde con su  condición de alumno y de integrante de la comunidad educativa.
15.9  Abstenerse de participar en actos contrarios a la moral, disciplina y orden público dentro y en las inmediaciones del colegio.
15.10   Participar en las actividades de evaluación en el día y la hora pautada. Sólo se exceptuarán aquellos casos que por razones debidamente justificadas por el representante por escrito, así lo consideren  el Departamento de Evaluación y la Dirección  del Colegio.
15.11   Participar activa y efectivamente en la realización de actividades de formación humana, difusión cultural, actos cívicos, deportivos y recreacionales y  en todas aquellas actividades que beneficien a la comunidad y relacionen al plantel con el medio circundante.
15.12   Entregar de manera diligente la correspondencia que el colegio envía a su representante puesto que los alumnos son el enlace natural entre el plantel y el hogar.
15.13   Respetar y rendir honores cívicos permanentemente a los símbolos de la  patria, las efigies del Libertador y de los demás valores de la nacionalidad.
15.14   Participar en los  Actos Cívicos, cantar el Himno Nacional con vista a la   Bandera Nacional en formación en su grado, año y sección, con el debido respeto.
15.15   Conocer el régimen docente administrativo y de evaluación del grado o año que cursa.
15.16   Informar sobre los resultados de evaluación a sus padres o representantes  tan pronto como les sean entregados.
15.17   Contribuir a mantener el buen nombre del plantel dentro y fuera de la comunidad educativa.
15.18   Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interno del Plantel.
15.19   Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional relacionado con la condición de alumno.
15.20   Utilizar un lenguaje correcto con sus semejantes haciendo uso de un vocabulario cónsono con su condición de estudiante.
15.21   Respetar los bienes de propiedad ajena.
15.22   No permanecer en los pasillos y aulas durante los recesos.
15.23  Para evitar que se entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares, los alumnos y alumnas deben evitar traer  juguetes, walkman, radio reproductores, celulares, CD, dispositivos electrónicos en general, barajitas, revistas, tortas de cumpleaños, etc. En todo caso, el Colegio no se hace responsable por pérdidas, daños, hurtos, o robos de los materiales que portan los alumnos y alumnas. En el caso de los decomisos, el colegio se compromete a guardar los objetos cuyos dueños o portadores sean debidamente identificados.
15.24   No introducir al colegio envases u objetos de vidrio, cortantes, punzantes, detonantes peligrosos, que puedan causar lesiones o daños a las personas. Así mismo quedan prohibidos los juguetes y artefactos bélicos que puedan incitar simbólica y conductualmente a comportamientos agresivos o que provoquen temor y/o amenazas a la seguridad de las personas que  conforman la comunidad educativa.
15.25   Ser responsable y usar el buen juicio para el desarrollo de publicaciones estudiantiles.
15.26   Los alumnos que repiten año deben cumplir con los trabajos y asignaciones que los docente asignen en todas las materias.
15.27   Respetar los derechos y garantías de las demás personas de la Comunidad Educativa.
De las Faltas y Sanciones
Art.16  Para la averiguación de las faltas cometidas por los alumnos a los fines de las decisiones correspondientes las autoridades competentes instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permita la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Los alumnos implicados podrán ejercer su derecho a opinar, a ser oído y a ejercer su defensa conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A.). Las autoridades competentes serán en orden jerárquico: Docente, Docente guía, Coordinador, Director y Consejo de Docentes.
Art.17  Los alumnos incurren en falta grave cuando:
17.1   Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
17.2  Cometan actos violentos de hechos o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
17.3  Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hecho que comprometan su eficacia.
17.4  Deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Art. 18  Las faltas a que se refiere el artículo 17 serán sancionadas según su gravedad  con:
18.1 Retiro del lugar donde se realiza la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente.
18.2 Retiro temporal del plantel aplicada por el director
18.3 Retiro temporal del plantel aplicado por la Dirección  hasta por tres días  con trabajo para el hogar que ha de presentar cuando se reincorpore al colegio. El representante, madre, padre, o responsable, debe apersonarse para notificarle la medida.
18.4  Realizar cuatro horas semanales durante dos meses de trabajo comunitario o de trabajo en las instalaciones del plantel, o de actividades educativas dirigidas.
18.5  De agotarse las anteriores vías administrativas, y en casos extremos, expulsión del plantel hasta por un año aplicado por el Consejo de Profesores, o expulsión del plantel hasta por dos años, aplicado por el Ministerio del Poder Popular de Educación (Art. 124 LOE) siempre teniendo como referencia la Resolución 1762).
18.5.1 Expulsión del plantel por un año aplicada por el Consejo de profesores y /o Cambio de ambiente escolar aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.