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BIENVENIDOS a este blog que ofrece a la Comunidad Educativa de la U. E. P. Bolívar y Palacios información de interés acerca de los distitos ámbitos de la vida escolar.

viernes, 8 de febrero de 2013

Reglamento Interno: Capitulo 1

Resumen

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art.1: Objeto.
El presente  Reglamento  Escolar rige el funcionamiento, la organización y la convivencia de la vida escolar de la Unidad Educativa Privada Bolívar y Palacios, tiene por objeto establecer las normas de convivencia para todas las personas que integran este centro educativo, y garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral de calidad que contribuya a su formación como ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, libres, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.

Art. 2: Alcance y basamento legal.
Las normas contempladas en este documento rigen para todos los miembros de la U. E. P. Bolívar y Palacios. Este reglamento interno se sustenta en los siguientes instrumentos legales: Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNA), Ley Orgánica de Educación (LOE) y su reglamento general, Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la normativa legal vigente de la UEP Bolívar y Palacios.

Art. 3: Responsables de la aplicación del Reglamento.
Cada persona que integra la Comunidad Educativa es responsable de cumplir y hacer cumplir  el presente Reglamento; cuyo objeto es que los miembros del Colegio lo asuman y respeten en los diferentes contextos y espacios de la vida escolar y social.

Art. 4: Miembros de la Comunidad Escolar.
El presente Reglamento se aplica a todas las personas que forman la Comunidad Escolar: Alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, consejos comunales, personal obrero, administrativo, docente y directivo. Considerando que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, en consecuencia, en el Centro Educativo al aplicar el este Reglamento, se prohíbe cualquier discriminación fundada en motivos de edad, etnia, cultura, creencias, religión, pensamiento, raza, género, idioma, conciencia, opinión política, nacimiento, origen social, posición económica o cualquier otra condición del niño, niña, adolescente, de su padre, madre, representante, responsable y trabajadores de la institución.

Art. 5: Deberes de los miembros de la Comunidad:
Todos los miembros de la Comunidad Escolar deben estar en conocimiento de la presente normativa y cumplir con sus respectivos deberes:
- Cumplir la misión de la UEP Bolívar y Palacios que contempla:
Potenciar una educación efectiva y eficaz, dentro del marco de una concepción de valores que genere el proceso enseñanza aprendizaje, donde se desarrolle y formen educando seguros de sí mismos, responsables, solidarios, creativos y reflexivos; así como incentivar en la Comunidad Educativa el espíritu de  investigación, la solución de problemas asociados a la búsqueda de una mejor calidad de vida y a la congruencia con su personalidad y proyecto de vida.
- Cuidar el respeto de los derechos  de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
- Mantener una actitud de respeto hacia todas las personas, utilizando vocabulario cónsono al ambiente educativo.
- Velar por la conservación y trato adecuado a los  bienes  que formen parte de las instalaciones.
- Participar a la autoridad respectiva cualquier comportamiento inadecuado por parte de personas pertenecientes o no a la comunidad escolar.

Art.  6: Derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
Todos los miembros que integran la Comunidad Educativa gozan de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales, las Leyes Orgánicas, Ordinarias, Reglamentos, Resoluciones y  demás disposiciones existentes que garantizan los siguientes aspectos:
- Contar con un ambiente de estudio, trabajo y esparcimiento seguro, en el cual se resguarde la integridad física y moral de todos los miembros.
- Tener un trato respetuoso por parte de todos los integrantes de la comunidad escolar.
- Ser escuchado en sus solicitudes y requerimientos, siguiendo los canales regulares y obteniendo oportuna respuesta.
- Participar activamente en las actividades educativas, académicas, culturales y sociales que se programen en la Institución, obteniendo información previa y oportuna.

Art. 7: Principio guía.
El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de este Manual de Convivencia, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas, y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe considerar:
a) La opinión de los niños, niñas, y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre sus derechos y sus deberes considerando su etapa de desarrollo.
.c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niñas, y adolescente.

Art.  8: Aplicación del Principio guía. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes, y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, en especial aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños. Se les reconoce a todos los niños, niñas, y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus  responsabilidades  y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el Centro Educativo colaborarán y cooperarán con los padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.

Art.  9: Difusión.
Para que este Reglamento, y demás normas especiales logren sus objetivos es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres, representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente, y directivo las conozcan y tengan acceso a ellos.  El centro debe:
a) Disponer de una copia de este Reglamento Escolar para su uso y consulta del público en la Dirección del plantel.
b) Dar a conocer este Reglamento Escolar a los padres, madres, representantes y responsables.
c) Entregar este Reglamento a docentes, personal obrero y administrativo.
d) Promover espacios de difusión del contenido de este Reglamento Escolar dirigido a todas las personas que integran la Comunidad Educativa.