Resumen
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Art.1: Objeto.
El
presente Reglamento Escolar rige el funcionamiento, la organización y
la convivencia de la vida escolar de la Unidad Educativa Privada Bolívar y Palacios, tiene por objeto establecer las normas de
convivencia para todas las personas que integran este centro educativo, y
garantizar a todos los alumnos y alumnas una educación integral de
calidad que contribuya a su formación como ciudadanos conscientes de sus
derechos y deberes, libres, responsables y justos, aptos para vivir en
una sociedad democrática.
Art. 2: Alcance y basamento legal.
Las
normas contempladas en este documento rigen para todos los miembros de
la U. E. P. Bolívar y Palacios. Este reglamento
interno se sustenta en los siguientes instrumentos legales: Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNA), Ley Orgánica de
Educación (LOE) y su reglamento general, Ley Orgánica del Trabajo (LOT),
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y la normativa legal
vigente de la UEP Bolívar y Palacios.
Art. 3: Responsables de la aplicación del Reglamento.
Cada
persona que integra la Comunidad Educativa es responsable de cumplir y
hacer cumplir el presente Reglamento; cuyo objeto es que los miembros
del Colegio lo asuman y respeten en los diferentes contextos y espacios
de la vida escolar y social.
Art. 4: Miembros de la Comunidad Escolar.
El
presente Reglamento se aplica a todas las personas que forman la
Comunidad Escolar: Alumnos, alumnas, padres, madres, representantes,
responsables, consejos comunales, personal obrero, administrativo,
docente y directivo. Considerando que todas las personas son iguales en
dignidad y derechos, en consecuencia, en el Centro Educativo al aplicar
el este Reglamento, se prohíbe cualquier discriminación fundada en
motivos de edad, etnia, cultura, creencias, religión, pensamiento, raza,
género, idioma, conciencia, opinión política, nacimiento, origen
social, posición económica o cualquier otra condición del niño, niña,
adolescente, de su padre, madre, representante, responsable y
trabajadores de la institución.
Art. 5: Deberes de los miembros de la Comunidad:
Todos
los miembros de la Comunidad Escolar deben estar en conocimiento de la
presente normativa y cumplir con sus respectivos deberes:
- Cumplir la misión de la UEP Bolívar y Palacios que contempla:
Potenciar
una educación efectiva y eficaz, dentro del marco de una concepción de
valores que genere el proceso enseñanza aprendizaje, donde se desarrolle
y formen educando seguros de sí mismos, responsables, solidarios,
creativos y reflexivos; así como incentivar en la Comunidad Educativa el
espíritu de investigación, la solución de problemas asociados a la
búsqueda de una mejor calidad de vida y a la congruencia con su
personalidad y proyecto de vida.
- Cuidar el respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
- Mantener una actitud de respeto hacia todas las personas, utilizando vocabulario cónsono al ambiente educativo.
- Velar por la conservación y trato adecuado a los bienes que formen parte de las instalaciones.
-
Participar a la autoridad respectiva cualquier comportamiento
inadecuado por parte de personas pertenecientes o no a la comunidad
escolar.
Art. 6: Derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad Escolar.
Todos
los miembros que integran la Comunidad Educativa gozan de los derechos y
garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los Tratados Internacionales, las Leyes Orgánicas,
Ordinarias, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones existentes
que garantizan los siguientes aspectos:
- Contar con un ambiente
de estudio, trabajo y esparcimiento seguro, en el cual se resguarde la
integridad física y moral de todos los miembros.
- Tener un trato respetuoso por parte de todos los integrantes de la comunidad escolar.
- Ser escuchado en sus solicitudes y requerimientos, siguiendo los canales regulares y obteniendo oportuna respuesta.
-
Participar activamente en las actividades educativas, académicas,
culturales y sociales que se programen en la Institución, obteniendo
información previa y oportuna.
Art. 7: Principio guía.
El
interés superior del niño es un principio de interpretación y
aplicación del ordenamiento jurídico y de este Manual de Convivencia, el
cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones
concernientes a los niños, niñas, y adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas, y
adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías. Para determinar el interés superior del niño en una situación
concreta se debe considerar:
a) La opinión de los niños, niñas, y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre sus derechos y sus deberes considerando su etapa de desarrollo.
.c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
d)
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y
los derechos y garantías del niño, niñas, y adolescente.
Art.
8: Aplicación del Principio guía. Todos los niños, niñas y adolescentes
son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos
los derechos, garantías, deberes, y responsabilidades consagrados a
favor de las personas en el ordenamiento jurídico, en especial aquellos
reconocidos en la Convención sobre los Derechos de los Niños. Se les
reconoce a todos los niños, niñas, y adolescentes el ejercicio personal
de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su
capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de
sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o
responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio
progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimento de
sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su
incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el
Centro Educativo colaborarán y cooperarán con los padres, madres,
representantes y responsables en el ejercicio de este deber-derecho.
Art. 9: Difusión.
Para
que este Reglamento, y demás normas especiales logren sus objetivos es
necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que
integran el Centro Educativo. En consecuencia, se deberán tomar medidas
apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, madres,
representantes o responsables, personal obrero, administrativo, docente,
y directivo las conozcan y tengan acceso a ellos. El centro debe:
a) Disponer de una copia de este Reglamento Escolar para su uso y consulta del público en la Dirección del plantel.
b) Dar a conocer este Reglamento Escolar a los padres, madres, representantes y responsables.
c) Entregar este Reglamento a docentes, personal obrero y administrativo.
d)
Promover espacios de difusión del contenido de este Reglamento Escolar
dirigido a todas las personas que integran la Comunidad Educativa.